COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y
CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE
LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO
Coordinación General
Rf: 00054/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 12/ TRATADOS DE HONOR Y PACTOS
ÉTNICOS/ /2015.
Barcelona, a 02 de
junio del 2015
PREÁMBULO
Basándonos en los tristes antecedentes de unos 45 años de
Independencia de Guinea Ecuatorial que han resultado en dos despiadadas y
sangrientas dictaduras tiránicas 1968-1979 y 1979 hasta nuestros días,
“dictaduras tiránicas” que han violado de manera sistemática los pactos de
Independencia que hicieron un Estado los diferentes y dispares territorios
Ndowé, Bubi, Ambo, Bissió y Fang; NO
AGREDIR, NO DISCRIMINAR, NO SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, sino
no solo se ha forzado una unidad a base
dolor odio y miseria para nuestros Pueblos como consecuencia de
abusos, asesinatos, exclusión,
discriminación étnica, tribal, clánica, poniendo en peligro la existencia y
continuidad de nuestros Pueblos. Recordando que ninguna dictadura o tiranía
sobrevive sin un sostén y las dictaduras tiránicas de Guinea Ecuatorial han
perdurado gracias a los asesinatos, la exclusión, la discriminación étnica,
tribal, clánica, en aras de garantizar la seguridad y continuidad de nuestros
Pueblos de la futura Guinea Ecuatorial/ de una seguridad física y jurídica, los
futuros gobernantes deberán establecer un reglamento que determine, regule una
convivencia de PAZ y RESPETO entre nuestros Pueblos. Para ello, el Pueblo
Ndowé, responsable ante Dios y la historia, establecemos las bases sobre las
cuales los futuros gobernantes deberán
gestionar la nación asegurando cada una y todas las aspiraciones de nuestros
Pueblos. Para ello, será indispensable que dicho reglamento este basado en
costumbres propiamente nuestras para establecer normas que regulen costumbres
no deseadas. Es lo por lo que,
Teniendo en cuenta, los derechos que nos otorga la declaración
Universal de los Derechos Humanos, los
convenios de la Organización para la
Unidad Africana firmados bajo el título
"Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de
Estado de gobiernos, en su decimo sexta sesión ordinaria, celebrada en
Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de
"un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y
de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya
función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";
Considerando que la Carta de la Unión Africana, establece que
"la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos
esenciales para la realización de las
legítimas aspiraciones de los pueblos
Africanos";
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo
2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e
intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los
pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la
Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los Derechos Humanos;
Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica
y los valores de la civilización africana y de los Pueblos de Guinea Ecuatorial
que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos
humanos y de los pueblos, Ndowé, Bubi, Bissió, Fang y Ambo,
Reconociendo, que los derechos fundamentales derivan de los
atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional,
y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos
deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;
Considerando que el disfrute de derechos y libertades también
implica el cumplimiento de deberes por parte de todos,
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial
atención al derecho, al desarrollo y de
que los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial no pueden ser disociados de los derechos
económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de
que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;
Conscientes de nuestro deber de lograr la total liberación de
Guinea Ecuatorial, cuya dignidad de sus pueblos esta todavía pisoteada y que debemos luchar por la dignidad de nuestros pueblos y su
genuina libre determinación. Por lo tanto,
comprometiéndonos a eliminar cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo,
discriminación, exclusión y el sionismo basado
particularmente en la familia, el clan, la región, el grupo étnico, el
sexo, la lengua o las opiniones políticas;
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y
las libertades de nuestros pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y
otros instrumentos adoptados por la
Unidad Africana, el Movimiento de los países no alineados y las Naciones
Unidas;
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y
las libertades de nuestros pueblos contenidos en la Resolución 2625 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970,
Convencidos de nuestro deber de promover y proteger los derechos
y libertades de los pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y
Ndowé, teniendo en cuenta la importancia de las
tradiciones y costumbre diferenciales de nuestros Pueblos y nuestro afán
de sobresaltar esa riqueza cultural expresada en la diversidad étnica de
Guinea Ecuatorial,
Recordando que el derecho es el conjunto de normas, reglas y
leyes que rigen la conducta de la sociedad y emana de una fuente que es la
costumbre de los concernientes,
inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Por lo tanto, si en Guinea Ecuatorial, los
concernientes somos distintos pueblos, con distintas costumbres, el Derecho de
Guinea Ecuatorial debe emanar de las costumbres de nuestros pueblos; Ambo,
Ndowé, Fang, Bissió y Bubis.
Conscientes de que el poder en sí no convierte en tirano y dictador a las personas, sin embargo, el
sostén que ha recibido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha permitido que exista y
prevalezca la dictadura tiránica que
viola las normas de convivencia en Guinea Ecuatorial, entendemos que el Estado
y los sucesivos gobiernos de Guinea Ecuatorial deberán guiarse por un
reglamento de funcionamiento establecido por los mismos Pueblos y Ciudadanos del país, considerando
que la norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de
convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. La norma prevé
las cosas antes de que sucedan; despliega sus efectos “ex ante”. Por ello, la
sanción deberá atender a la prevención general, porque el reglamento de
funcionamiento que requerirá el Estado y los gobernantes del futuro de Guinea
Ecuatorial, es una norma primaria que regulará el comportamiento de lo
prohibido, permitido y obligatorio e impondrá deberes y creará obligaciones.
Por lo tanto, dicha norma debe estar fundamentada en Derecho.
Porque somos conscientes de que ninguna de las aspiraciones de
nuestros Pueblos puede materializarse en tanto que el tirano dictador Teodoro
Obiang Nguema Mbasogo ha fomentado, implantado, potenciado y mantenido con los
recursos de todos el mwadjangnismo; un primitivo y salvaje sentimiento nazi,
con objeto garantizar su eternidad en el poder. Utiliza el mwadjangnismo para
reprimir el conocimiento, para favorecer la ignorancia, la delincuencia
organizada, los abusos, los crímenes de “lesa humanidad”, la discriminación y
la exclusión de la mayoría frente a otros, en definitiva, lo ha utilizado para
promover y para consolidar el favoritismo familiar, clánico, tribal, étnico y
amical en todos los sectores tanto
laboral, político, económico, social y cultural, resultando como conclusión con el establecimiento de ciudadanos de
1ª, 2ª, de 3ª y 4ª clase, donde
no hay ley para refrenar los impulsos cleptómanos y abusivos de los ciudadanos
pertenecientes a clases 1ª, 2ª, sin embargo, las aspiraciones de esos
ciudadanos de 1ª y 2ª clase, por mas rocambolescas que sean se convierten en
LEY, mientras, aun siendo la mayoría,
se pisotea y se abusa con tenacidad a los ciudadanos de 3ª y 4ª clase
simplemente porque sus derechos no existen.
TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS
Con objeto de garantizar un final para el mwadjangnismo como el
elemento de sustento de la dictadura tiránica que gobierna el país desde 1979,
poner coto y fin a las ventajas clánicas, tribales y étnicas; acabar con la
discriminación clánica, tribal y étnica, así como la exclusión étnica. Censurar
y castigar el favoritismo y abusos que generan inoperancia al favorecer y
premiar ineptitudes; castigar la protección y el encubrimiento de
comportamientos censurables, desprecio a la ley y la justicia; intrusismo
gubernamental con la justicia; la cleptocracia y la partidocracia
institucionalizadas, el terrorismo de Estado así como el clientelismo
imperantes, el insulto y desprecio, la miseria de nuestros Pueblos y Ciudadanos
en Guinea Ecuatorial. Los asesinatos impunes de los mejores hijos de nuestra
Nación, las purgas, las persecuciones y atosigamientos políticos, la rampante
corrupción institucionalizada, la impunidad de evasión de fondos al extranjero,
el incontrolable tráfico de concesión de nacionalidad a súbditos extranjeros
bajo amparo de individuos y fuera de la LEY. La irresponsabilidad y la
ineptitud en las negociaciones de explotaciones de los recursos naturales, y el
tratamiento indecoroso de los fondos provenientes de la explotación de recursos
naturales de la Nación.
Para garantizar respeto a las costumbres, tradiciones, honor y
dignidad de cada uno de nuestros pueblos, etnias, tribus, ciudadanos, y evitar
la reproducción de situaciones graves y lesivas para el honor, la dignidad y los intereses de nuestros pueblos, en
virtud del consenso llegado para la estructuración de la Coalición de los
Pueblos, etnias, tribus y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial, el Estado y los gobiernos del futuro como instrumentos eficaces que conlleven a
nuestros pueblos a la convivencia pacífica y de respeto, los pueblos de Guinea
Ecuatorial Ambo, Bissió, Bubi, Ndôwé, Fang, deseosos de garantizar y preservar
la paz dentro de un marco de
colaboración amistosa y de protección de unos y otros, conscientes de
nuestra realidad social, culturales, política y étnica, consideramos que es
indispensable el establecimiento de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
como normas máximas garantes de nuestras intenciones, acordando todos los
Pueblos y ciudadanos los siguientes
Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
En pleno uso de nuestras facultades, los Pueblos del futuro
Estado, garantizamos el pleno y total respeto a estos Tratados de Honor y
Pactos Étnicos, como norma que regula una convivencia y respeto, de acuerdo a
las aspiraciones de nuestros pueblos, etnias, tribus y ciudadanos. Su contenido que emana de nuestras múltiples
costumbres, será la base que regulará el
funcionamiento interno de los gobiernos del futuro de Guinea Ecuatorial de
acuerdo a las legítimas expresiones libremente expresadas por nuestros Pueblos.
Para alcanzar dicho fin, nos comprometemos los pueblos, etnias y ciudadanos a
respetar y hacer respetar todo cuanto a continuación establecen estos Tratados
de Honor y Pactos Étnicos.
PARTE
II
TITULO
I
DE
NUESTROS PACTOS Y COMPROMISOS
Artículo 1. Todos
los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal están
obligados a cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 2. Todos
los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal
proclamamos y respetamos las aspiraciones soberanistas de nuestros Pueblos
dentro del contexto Guinea Ecuatorial y nos obligamos a cumplir y hacer cumplir
la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 3. Todos
los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal nos
comprometemos a respetar, hacer respetar además de potenciar el Derecho a la
libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 4. Todos
los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal son iguales;
todos disfrutarán del mismo respeto y tienen los mismos derechos. Nada
justificará la dominación de un pueblo por otro.
Artículo 5. Todos
los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, Ambo,
Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, condenamos por su connotación brutal, salvaje y
primitiva, sin ambages ni paliativos cualquiera de las vertientes y formas del
mwadjangnismo. A tal efecto,
Artículo 6. Queda
totalmente prohibida toda clase de manifestación del “mwadjangnismo” en
cualquiera de sus vertientes entre nuestros Pueblos o, Ciudadano de la
Guinea Ecuatorial Federal o Confederal.
Artículo 7.
Cualquier forma de mwadjangnismo, contra nuestros pueblos, etnias, tribus o,
ciudadanos, queda totalmente prohibida. Una ley regulará severas sanciones en
la misma medida para los promotores como para los beneficiarios de esta
práctica.
Artículo 8.Queda
totalmente prohibida toda clase de manifestación “contra” algún miembro, Pueblo,
o Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, porque exprese las
aspiraciones contenidas en el Artículo
3,
Artículo 9. Queda
prohibida cualquier forma de ataques por parte de cualquier Pueblo, Ciudadano
de Guinea Ecuatorial Federal y Confederal, así como de cualquier firmante, al
honor de otro pueblo de la Guinea Ecuatorial del futuro; Federal o Confederal
Artículo 10. Queda
totalmente prohibida la ocupación física del espacio físico de cualquiera de las partes comprendidas en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
por otra de las partes.
Artículo 11. Queda
totalmente prohibida la ocupación física del espacio político de cualquiera de las partes mencionadas en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
por otra de las parte
Artículo 12. Queda
totalmente prohibida la ocupación física del espacio económico de cualquiera de las partes mencionadas en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
por otra de las partes,
Artículo 13. Queda
totalmente prohibida la ocupación física del espacio social de cualquiera de las partes mencionadas en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
por otra de las parte
Artículo 14. Queda
totalmente prohibida la ocupación física del espacio cultural de cualquiera de las partes mencionadas en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos,
por otra de las parte
Artículo 15. Los litigios entre
partes serán resueltos dentro del consenso de las partes y cuando las partes no
pudieren llegar a acuerdos, el órgano de la Comisión de Garantías se encargará
de dar salida a la situación.
TITULO
I
DE
NUESTROS PUEBLOS, ETNIAS, TRIBUS Y CIUDADANO
Artículo 16. Son Pueblos de Guinea
Ecuatorial
- Ambo o Anobonés
- Bissió
- Bubi
- Fang y,
- Ndowé
Artículo 17. Son
etnias de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de
cada uno de los pueblos, recogidos en el artículo 10,
Artículo 18. Son
tribus de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de
cada una de las etnias.
Artículo 19. Son
Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, todos los individuos de los cinco pueblos
mencionados en el Artículo 10, 11 y 13. Además de familiares con linajes
consanguíneas directas o indirectas con dichos pueblos. Todos los ciudadanos de
los territorios que configuran Guinea Ecuatorial gozarán sin distinciones de
procedencia ni de lugar de nacimiento de las mismas obligaciones y privilegios.
Artículo 20. Cada
pueblo que constituye Guinea Ecuatorial tiene derecho a elegir a sus dirigentes
y el modo que prefieren ser gobernados. En consecuencia,
Artículo 21. Queda
totalmente prohibida la violación del Art. 14 o, cualquier forma de restringir
la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 22. Los
ciudadanos de Guinea Ecuatorial gozarán de la libertad para moverse libremente
en todo el territorio Nacional.
Artículo 23. Queda totalmente
prohibido y sancionado por ley, asociar el Estado a la imagen de un Pueblo, una
etnia, una tribu, un ciudadano o un nacional.
TITULO
II
DE
NUESTROS TERRITORIOS:
Artículo 24. El
territorio de cada Pueblo queda delimitado según las limitaciones Coloniales de
antes de la autonomía, que unió los territorios
españoles del golfo en una nación. Siendo:
a.- El territorio Ndowé, Ikùmé- Mbongó de 8, 912
km², comprende la hoy denominada provincia del Litoral, Corisco,
Elobeyes, Mbañe, Cocoteros e Islas adyacentes. Limita al Norte con la República
del Camerún, al Sur con el Estuario del Muni y la Republica del Gabón, al este
con el territorio Fang y al Oeste con el Océano Atlántico.
b.- El territorio Fang, de 17, 088
km², comprende las hoy denominadas provincias de Centro Sur, Kie-
Ntem y Wele- Nzás. Limita al Norte con República del Camerún, al Sur y al Este
con la República del Gabón, al Oeste con el territorio Ndowé (Ikùmé- Mbongó).
c.- El territorio Bubi, la Isla de Bioko de 2, 017 km², hoy denominada provincias de Bioko Norte y Bioko Sur. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
d.- El territorio Anobonés, la Isla de Annobón de 17 km², hoy denominada provincias de Annobón. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
Artículo 25. Queda prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, cuestionar la soberanía de cada uno de nuestros pueblos, sobre sus territorios ancestrales.
Artículo 26. El territorio ancestral de cada pueblo es sagrado e inviolable bajo ningún pretexto. Todos los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, nos comprometemos a respetar y hacer respetar la integridad territorial y los limites de cada Pueblo así como en la defensa contra otro Estado.
Artículo 27. Todos y cada uno de los pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, reconocemos la soberanía de cada uno de nuestros pueblos en su territorio ancestral.
Artículo 28. Que totalmente prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal el uso de cualquier forma de represión para dirimir diferencias.
Artículo 29. Bajo los Tratados de Honor y Pactos Étnicos, aportamos libremente cada pueblo nuestro territorio para la configuración de una Federación o Confederal atada al estricto cumplimiento y respeto de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 30. Los pueblos Ambo, Bubi, Fang, Ndowé y Bissió, sin renunciar a nuestras soberanías como naciones libres, aportamos nuestros territorios para la configuración de un Estado Federal o Confederal sustentado en 6 pilares de estricto respeto; totalmente inviolables e inalienables:
I.
Tratado de Honor y Pactos
Étnicos.
II.
Carta Africana de los
Derechos Humanos y de los Pueblos.
III.
La Declaración Universal
de los Derechos Humanos y
IV.
Las Resoluciones 1415
(XV) 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de15 de diciembre de 1960.
V.- La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.
VI.- La nueva Constitución que deberá sustentase en esto Tratados de Honor y Pactos Étnicos y sus sub secciones.
TITULO IV
DE LA VIDA
Artículo 31. La vida de nuestros ciudadanos es el primero de los derechos de la persona humana; es un valor que recoge estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos con carácter superior y su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. La nueva Constitución de la nueva Guinea Ecuatorial deberá recoger este artículo.
Artículo 32. Las previsiones del Artículo 16 se refieren a los mencionados en los Artículos 10, 11 y 12.
TITULO V
DE LOS NACIONALES
Artículo 33. Los Nacionales son todos los referidos en los Artículos 10, 11 y 13. Todos sin excepción y sin diferencia, gozarán de la protección absoluta del órgano de gobierno del Estado Federal o Confederal, que fomentará y potenciará una identidad Nacional colectiva, que no cree conflicto con nuestras identidades étnicas. Sin embargo, conviva con cada una ellas. El Estado potenciará y enriquecerá también las identidades étnicas como patrimonio cultural Nacional para intercambios y aprendizaje entre unos y otros.
Artículo 34. Todos los nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y privilegios sin distinciones de procedencia, lugar de nacimiento, etnia o, tribu.
TITULO VI
ANTE LA LEY
Artículo 35. Todos los Pueblos, etnias, tribus, nacionales y ciudadanos son iguales ante la Ley y queda sancionado cualquier tipo de discriminación étnica, por procedencia, Religiosa, sexo, orientación sexual, tendencia política.
Artículo 36. Queda totalmente prohibida cualquier manera de exclusión de los pueblos, etnias, tribus, clanes, ciudadanos, nacionales, en materias de gobierno, economía, profesional, política y de todo ámbito. Será considerada una falta grave, penalizada con sanciones rigurosas reguladas en la ley reglamentaria respectiva para que sirvan de ejemplo.
TITULO VII
DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 37. El respeto a la propiedad privada es fundamental para una convivencia pacífica. A ese efecto, todos los Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales y ciudadanos, respetarán escrupulosamente la propiedad privada de los otros Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales, y ciudadanos.
Artículo 38. Queda prohibido cualquier acto de expropiación, usurpación, ocupación por un Pueblo, etnia, tribus, clanes, nacional o ciudadano, del bien ajeno de otro pueblo, otra etnia, otra tribu, otro clan, otro nacional u otro ciudadano. Cualquier acto que infrinja el cumplimiento de esta previsión será sancionado con carácter superior; su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico.
TITULO VIII
DE LAS MAYORÍAS
Artículo 39. Arrancando de la base de la igualdad de nuestros pueblos, queda establecida como mayoría el consenso del mayor número de pueblos de Guinea Ecuatorial Federal o, Confederal. La implantación del concepto de mayoritaria entendida como el pueblo de mayor numero de individuos no se podrá en ningún momento justificar.
Artículo 40. Para cualquier consenso en asuntos concernientes a política Constitucional, Federal o Confederal, el sistema de mayoría queda pactado en el valor de un Pueblo un voto y,
Artículo 41. Queda totalmente prohibido y sin valor cualquier resolución o acuerdo llevado a cabo, bajo concepto de cualquier otro tipo de mayorías.
Artículo 42. Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos han sido elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional. No podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos en la futura Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, una vez hayan sido enmendados por todos los Pueblos, ratificados y firmados. Serán usados como base de una nueva Constitución de Guinea Ecuatorial.
Artículo 43. La futura Constitución de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal deberá ser elaborada en virtud a estos Tratado de Honor y Pactos Étnicos, deberá pasar el control y aprobación de los Pueblos, para darle validez.
Estos tratados de Honor y Pactos Étnicos elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional, no podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Pueblos y Ciudadanos Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé.
SEGUNDO.- Una vez aprobados estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, queda totalmente prohibido modificar cualquier parte de su contenido y cualquier intento de modificarlos, supondrá una flagrante violación de las voluntades de nuestros Pueblos expresadas como garantes de nuestra seguridad.
COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
NOTA
Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, han sido consensuados y aprobados en resolucion de CEIBA. son los requisitos necesarios para asegurar la supervivencia de nuestros pueblos dentro de una futura Guinea Ecuatorial.
La igualdad de nuestros pueblos exige que estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos recojan todas las aspiraciones de todos los Pueblos, siempre y cuando no sea la aspiración de un Pueblo el sometimiento de otro/otros; el dominio de otro/os; la usurpación de los derechos de otro/os; la exclusión de otro/os; la discriminación de otro/otros.