miércoles, 6 de marzo de 2019

COMUNICADO DE CEIBA: EL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL ABUSA LA CONFIANZA OTORGADA POR LOS PUEBLOS PARA EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY FUNDAMENTAL.


COMUNICADO DE CEIBA: EL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL ABUSA LA CONFIANZA OTORGADA POR LOS PUEBLOS PARA EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA  LEY  FUNDAMENTAL.


Coordinación General

Barcelona, a 6 de marzo de 2019



ceiba.coordinacion@gmail.com 


 Rf: 00075/ COR/ CEI/ Abuso a la confianza otorgada por los pueblos para el ejercicio de la soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.


COMUNICADO


En vista del sin sentido de  las arbitrarias detenciones, torturas, asesinatos, desapariciones y la reciente detención sin acusación previa de D. Joaquín Eló Ayeto en la República  de Guinea Ecuatorial que se alarga hasta la fecha,  la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), hace saber a todos los pueblos que conforman el mosaico estatal de la República de Guinea Ecuatorial, a los partidos políticos de dentro del país amordazados por el régimen, a las Fuerzas Políticas en el exilio, a los Estados amantes de la paz y la libertad y a la ONU, que  desde la creación de la República  de Guinea Ecuatorial el 12 de octubre de 1968 hasta la actualidad, los pueblos y ciudadanos que integran el país han sufrido persecuciones,  detenciones arbitrarias, encarcelamientos, asesinatos y desapariciones de los hijos de nuestros pueblos, en la dictadura de Francisco Macías Nguema,  como en el régimen tiránico de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo que ha exacerbado los excesos en los últimos 40 años.

El  régimen en plaza ha transgredido por norma y sin contemplaciones todas  las Constituciones, que ha tenido el Estado y los derechos humanos  de nuestros conciudadanos. Dicho régimen,  se ha negado a firmar o ratificar tratados en materia de Derechos Humanos y, con absoluta impunidad ha practicado ejecuciones secretas a ciudadanos, que ha atribuido a suicidios en dependencias de custodia del Estado. Mas recientemente, el pasado día 25 de febrero del año en curso, sin acusación previa era detenido D. Joaquín Eló Ayeto, militante del Partido político CPDS legalmente reconocido en Guinea Ecuatorial, y fue torturado en las dependencias policiales.

Las múltiples recomendaciones de las Naciones Unidas desde el año 2001 a que Guinea Ecuatorial firme los tratados contra las detenciones arbitrarias, torturas, vejaciones, tratos inhumanos y degradantes así como desapariciones de personas, solo han servido para que la tiranía anteponga los intereses de la tiranía y los de los familiares de los máximos dirigentes del régimen, así como  para dar continuidad a detenciones arbitrarias y tratos vejatorios e inhumanos  como los sufridos últimamente por de D. Joaquín Eló Ayeto y otros ciudadanos.

Por todo lo anterior, los pueblos que conforman la República  de Guinea Ecuatorial aglutinados en la Coalicion de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial CEIBA, recuerdan al Gobierno  de la República  de Guinea Ecuatorial, que de acuerdo al Artículo  2º de la Constitución vigente, la soberanía de la República  de Guinea Ecuatorial pertenece al pueblo y dicho pueblo ejerce esa soberanía otorgando al Gobierno ciertos poderes para ejercer dicha soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental aprobada por los pueblos que:

1.- En su Artículo 13º.- 1.-a)  asegura: “Todos los guineanos tienen derechos a respeto a su persona, su vida, su  integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento  material  y  moral.  La  pena  de  muerte  sólo  puede  imponerse por delito contemplado por la Ley." El Gobierno  de Guinea Ecuatorial no ha respetado a la persona de. D. Joaquín Eló Ayeto. Con ello violado el Artículo 13º.- 1, a)  de la Constitución vigente y abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

2.-  El Artículo 13º.- 1, b) asegura, todo guineano es  libre de expresarse  y de pensar, a tener ideas y opiniones. Según se desprende de la supuesta causa de la detención de D. Joaquín Eló Ayeto, es por algo expresado por este último. Con ello, el Gobierno  de Guinea Ecuatorial no ha respetado el derecho de. D. Joaquín Eló Ayeto a expresarse y con dicha detención ha violado el Artículo 13º.- 1, b)  de la Constitución vigente votada por los pueblos. Con ello ha abusado el Gobierno de la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

3.- El Articulo 13º.- 1, j)  asegura, todo guineano tiene derecho a ser defendido ante los tribunales y tiene derecho a un proceso contradictorio dentro del marco de respeto de la Ley. Desde su detención el pasado dia 25 de febrero del año en curso, no se ha satisfecho ese derecho que posee D. Joaquín Eló Ayeto. Con lo que el Gobierno  de Guinea Ecuatorial ha vulnerado el Artículo 13º.- 1, j)  de la Constitución vigente votada por los pueblos, y ha abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos al concederle ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

4.- El Articulo 13º.- 1, m), asegura que ningún guineano puede ser privado  de  su  libertad  sino  en  virtud  de  ordenamiento  judicial,  salvo  en  los casos previstos por la Ley y los de delitos flagrantes. Sin embargo, D. Joaquín Eló Ayeto fue detenido el pasado dia 25 de febrero, no en virtud  de  un ordenamiento  judicial, con lo que el Gobierno  de Guinea Ecuatorial quebrantó el Articulo 13º.- 1, m) de la Constitución votada por los pueblos, y ha abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

5.- El Articulo 13º.- 1, n) asegura que toda persona tiene derecho a ser informado de la causa o razones de su detención. Sin embargo, a D. Joaquín Eló Ayeto detenido el pasado dia 25 de febrero, hasta la fecha no se le ha  informado de la causa o razones de su detención. De ese modo el Gobierno  de Guinea Ecuatorial violó el Articulo 13º.- 1, n) de la Constitución votada por los pueblos, y ha abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos al concederle ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

6.- El Articulo 13º.- 1, o) asegura que todas las personas tienen derecho a la presunción de inocencia  mientras  no  se  haya  demostrado  legalmente  su culpabilidad. D. Joaquín Eló Ayeto fue detenido el pasado día 25 de febrero; a la fecha 6 de Marzo 2019, pese a no haberse demostrado legalmente su culpabilidad, sigue detenido en las mazmorras del régimen, en flagrante violación del Articulo 13º.- 1, o) de la Constitución vigente votada por los pueblos, con lo que el régimen ha atropellado el mandato que le asignaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

7.- El Articulo 13º.- 1, r) prohíbe privar a los detenidos del   derecho  de  defensa  en cualquier estado o grado del proceso. Sin embargo, detenido desde el pasado 25 de febrero D. Joaquín Eló Ayeto, el régimen le ha negado el derecho de defensa en violación del Artículo 13º.- 1, r) de la Constitución vigente votada por los pueblos, y ha tiranizado la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

8.-  Sobre todo, el Articulo 13º.- 1, i), asegura el derecho de “habeas corpus” y de amparo a todos los ciudadanos. En vista de que el “habeas corpus” es un procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la legalidad del arresto, el régimen de Guinea Ecuatorial  mantuvo retenido a D. Joaquín Elo Ayeto desde el día 25 de enero hasta el dia 1 de marzo en dependencias policiales negándole aspirar a ejercer el derecho de habeas corpus, transgrediendo de ese modo el Articulo 13º.- 1, i) de la Constitución vigente votada por los pueblos. Con ello, el Gobierno ha abusado  de la confianza  que le otorgaran  los pueblos  concediéndole ciertos poderes para que ejerza la soberanía del pueblo en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental.

9.- El Articulo 13º.- 1, n), dispone que  toda persona debe ser informado de la causa o razones de su detención. Sin embargo, pese a haber sido conducido ante el Juez el pasado dia 1 de Marzo del año en curso D.  Joaquín Eló Ayeto,  la justicia de Guinea Ecuatorial cuya independencia brilla por su ausencia debido a la interferencia del régimen, sin acusación ni auto de prisión, ha ordenado el ingreso de Joaquín Eló Ayeto en el penal de Black Beach, con carácter preventivo. Con el amparo del Gobierno que ha abusado  de la confianza  otorgada  por los pueblos que concedieron al Gobierno  ciertos poderes para que ejerza la soberanía de los pueblos en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental, la justicia de Guinea Ecuatorial  ha vulnerado  el Artículo 13º.- 1, n) de la Constitución votada por los pueblos.

En virtud de todo lo anteriormente demostrado, y en  uso de la facultad que confiere la Constitución Nacional en su artículo 2, otorgando al pueblo la titularidad de la soberanía nacional, los pueblos de Guinea Ecuatorial declaramos que el Gobierno hace un uso errado de los poderes que le han sido otorgados para  ejercer nuestra soberanía en las condiciones que establece la  Ley  Fundamental votada por los pueblos. Es por lo que, condenamos y rechazamos las actitudes tiránicas del régimen de Malabo y con urgencia máxima  exigimos al Gobierno  de la República  de Guinea Ecuatorial, que ciña sus actuaciones  en la letra del mandato otorgado; en la forma y en la  manera votada por los pueblos recogida en la  Ley  Fundamental. Consecuentemente, los soberanos pueblos de Guinea Ecuatorial  ordenan al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial que:

PRIMERO: Sin contemplaciones de ningún tipo y con carácter  inmediato ponga en LIBERTAD  a D.  Joaquín Eló Ayeto, 

SEGUNDO: Ponga así mismo el LIBERTAD a cuantos presos políticos  mantiene  arbitrariamente detenidos en Guinea Ecuatorial,

TERCERO: Proceda ipso-facto a reparar los daños causados por las detenciones arbitrarias con  indemnizaciones económicas a todos y cada víctima de dichos excesos,

CUARTO: Asuma plenamente las consecuencias que derivan de la sistemática violación de la Constitución nacional y cumpla con la exigencia de los pueblos presentando en bloque, la dimisión tanto del presidente de la República, como la de su Gobierno  en pleno.

Este comunicado  se envía simultáneamente  al Secretario General de las Naciones Unidas,  Unión Africana (U.A), Unión Europea, Amnistía Internacional; al  Presidente de Estados Unidos, Presidente del Gobierno de España, Presidente de Francia, Primer Ministro del Reino Unido, etc. 

LA COALICIÓN DE PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL. CEIBA.


lunes, 9 de mayo de 2016

FRAUDE-ELECCIONES 2016: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
Con motivo del fraude electoral recientemente consumado en Guinea Ecuatorial el pasado día 24 de abril, y el nombramiento de D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo “Presidente de la Nación”, por un Tribunal Constitucional nombrado a dedo por el mismo, los pueblos de Guinea Ecuatorial, agrupados en la Coalición CEIBA hacemos saber a la Comunidad Internacional que:
Primero: Como dueños legítimos de la soberanía nacional,  estamos hartos de la usurpación sistemática que viene haciendo del poder el Sr. Obiang Nguema desde 1979, fecha del comienzo de su desgobierno. 
Segundo: Que ni entonces ni ahora ese poder omnímodo fue el resultado de una voluntad democrática libremente expresada por sus detentores. Y lo que es peor, más que menguar en las formas totalitarias inauguradas por aquellas fechas, el régimen ha ido implantando una tendencia creciente de su superioridad, con abusos inenarrables sobre los sujetos y actores nacionales que representan a la ciudadanía.
Tercero: Que los mencionados comicios fraudulentos celebrados el pasado domingo, día 24 de abril representan otra vuelta hacia la aludida involución, por su falta de garantías, situación que nos lleva a condenar enérgicamente los resultados de los mismos.
Cuarto: En base a lo sucintamente expresado, la Coalición de Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA) integrada por los pueblos del mosaico nacional guineo ecuatorial, hacemos un llamado a la Comunidad Internacional a no reconocer los resultados de esos comicios por celebrarse sin las garantías mínimas exigibles para su validación, en consecuencia, tampoco sea reconocido D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, como presidente de la República de Guinea Ecuatorial.
Barcelona, a 09 de mayo de 2016.
Por la Junta Ejecutiva de CEIBA

sábado, 9 de abril de 2016

COMUNICADO DE CEIBA: RECHAZO DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL AGRUPADOS EN CEIBA, A LA ANTICIPACIÓN DE ELECCIONES PRESIDENCIALES SIN MÁS EXPLICACIONES EN GUINEA ECUATORIAL.


Coordinación General
ceiba.coordinacion@gmail.com
 
Rf: 00070/ COR/ CEI/ Resolución 40/Comunicado de rechazo a la anticipación de elecciones presidenciales en Guinea Ecuatorial/2016


                                                       Barcelona, a 09 de abril del 2016
 

COMUNICADO

En vista de la urgente convocatoria de elecciones anticipadas en la República de Guinea Ecuatorial, sin dar el gobierno más explicación que justifique el adelanto electoral,

La coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, CEIBA, hace saber a todos los Pueblos que conforman el mosaico estatal de la República de Guinea Ecuatorial, a los partidos políticos de dentro del país amordazados por el régimen y a las Fuerzas Políticas en el exilio, a los Estados amantes de la paz y la libertad y a la ONU, que  desde la creación de la República de Guinea Ecuatorial, el 12 de octubre de 1968, hasta la actualidad, los pueblos y ciudadanos que integran el País, nunca han sido libres: La persecución a los opositores, las detenciones arbitrarias, los encarcelamientos, los asesinatos y desapariciones, la instalación de barreras militares, la violación de los lugares sagrados, la confiscación de las propiedades de los ciudadanos y la apropiación indebida de terrenos, espacios naturales y los recursos del País; así como la corrupción institucionalizada, el déficit de infraestructura y de funcionamiento de las instituciones básicas, la falta de personal cualificado en las escuelas, en los hospitales, en la judicatura, etc, han sido una constante, tanto en la dictadura de Francisco Macías Nguema como en la de su sobrino Teodoro Obiang Nguema Mbasogo.

Las múltiples cartas otorgadas, mal llamadas constituciones, que han ido aprobándose hasta la actual, las leyes de partidos y leyes electorales, solo han servido para dar continuidad a la tiranía y servir a los intereses personales y familiares de los máximos dirigentes.

Por todo lo anterior, los pueblos, anobonés, bisió, bubi, fang y ndowé, que conforman la república de Guinea Ecuatorial, aglutinados en la plataforma CEIBA, rechazan la convocatoria de elecciones en el País y, llaman  a la abstención de los ciudadanos para que no concurran a esta farsa  e instan a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo a que  convoque  una Conferencia Nacional con la participación  en igualdad de condiciones de todos los Pueblos que conforman el país, con la supervisión de la Comunidad Internacional, para diseñar un marco de convivencia e instaurar juntos un modelo de Estado Federal y plurinacional, que satisfaga las aspiraciones de todos y cada uno de los pueblos y ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial.

Esta circular se enviará al: Presidente de Estados Unidos, España, Francia, Primer Ministro del Reino Unido, Secretario General de la ONU. Unión Africana (U.A), Comisión Africana, Unión Europea, Derechos Humanos, Amnistía Internacional, etc. 

LA COALICIÓN DE PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL. CEIBA.

martes, 22 de marzo de 2016

COALICIÓN CEIBA: “TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO


COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
 
“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO
 

Coordinación General


Rf: 00054/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 12/ TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS/ /2015.
 

Barcelona, a 02 de junio del 2015

 

PREÁMBULO

 

Basándonos en los tristes antecedentes de unos 45 años de Independencia de Guinea Ecuatorial que han resultado en dos despiadadas y sangrientas dictaduras tiránicas 1968-1979 y 1979 hasta nuestros días, “dictaduras tiránicas” que han violado de manera sistemática los pactos de Independencia que hicieron un Estado los diferentes y dispares territorios Ndowé, Bubi, Ambo, Bissió y Fang; NO AGREDIR, NO DISCRIMINAR, NO SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, sino no solo se ha forzado una unidad a base  dolor odio y miseria para nuestros Pueblos como consecuencia de abusos,  asesinatos, exclusión, discriminación étnica, tribal, clánica, poniendo en peligro la existencia y continuidad de nuestros Pueblos. Recordando que ninguna dictadura o tiranía sobrevive sin un sostén y las dictaduras tiránicas de Guinea Ecuatorial han perdurado gracias a los asesinatos, la exclusión, la discriminación étnica, tribal, clánica, en aras de garantizar la seguridad y continuidad de nuestros Pueblos de la futura Guinea Ecuatorial/ de una seguridad física y jurídica, los futuros gobernantes deberán establecer un reglamento que determine, regule una convivencia de PAZ y RESPETO entre nuestros Pueblos. Para ello, el Pueblo Ndowé, responsable ante Dios y la historia, establecemos las bases sobre las cuales  los futuros gobernantes deberán gestionar la nación asegurando cada una y todas las aspiraciones de nuestros Pueblos. Para ello, será indispensable que dicho reglamento este basado en costumbres propiamente nuestras para establecer normas que regulen costumbres no deseadas.  Es  lo por lo que,
 
Teniendo en cuenta, los derechos que nos otorga la declaración Universal de los Derechos Humanos,  los convenios  de la Organización para la Unidad Africana firmados bajo el título   "Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",
 
 
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobiernos, en su decimo sexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";
 
 
Considerando que la Carta de la Unión Africana, establece que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la  realización de las legítimas  aspiraciones de los pueblos Africanos";
 
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los Derechos Humanos;
 
Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana y de los Pueblos de Guinea Ecuatorial que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Ndowé, Bubi, Bissió, Fang y Ambo,
 
Reconociendo, que los derechos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;
 
 
Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos,
 
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho,  al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial  no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;
 
Conscientes de nuestro deber de lograr la total liberación de Guinea Ecuatorial, cuya dignidad de sus pueblos esta todavía pisoteada  y que debemos luchar  por la dignidad de nuestros pueblos y su genuina libre determinación. Por lo tanto,  comprometiéndonos a eliminar cualquier forma de  colonialismo, neocolonialismo, discriminación, exclusión y el sionismo basado  particularmente en la familia, el clan, la región, el grupo étnico, el sexo, la lengua o las opiniones políticas;
 
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados por  la Unidad Africana, el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;
 
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970,
 
Convencidos de nuestro deber de promover y proteger los derechos y libertades de los pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, teniendo en cuenta la importancia de las  tradiciones y costumbre diferenciales de nuestros Pueblos y  nuestro afán  de sobresaltar esa riqueza cultural expresada en la diversidad étnica de Guinea Ecuatorial,
 
Recordando que el derecho es el conjunto de normas, reglas y leyes que rigen la conducta de la sociedad y emana de una fuente que es la costumbre de los  concernientes, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.  Por lo tanto, si en Guinea Ecuatorial, los concernientes somos distintos pueblos, con distintas costumbres, el Derecho de Guinea Ecuatorial debe emanar de las costumbres de nuestros pueblos; Ambo, Ndowé, Fang, Bissió y Bubis.
 
Conscientes de que el poder en sí no convierte en tirano  y dictador a las personas, sin embargo, el sostén que ha recibido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha permitido que exista y prevalezca la dictadura  tiránica que viola las normas de convivencia en Guinea Ecuatorial, entendemos que el Estado y los sucesivos gobiernos de Guinea Ecuatorial deberán guiarse por un reglamento de funcionamiento establecido por los mismos  Pueblos y Ciudadanos del país, considerando que la norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. La norma prevé las cosas antes de que sucedan; despliega sus efectos “ex ante”. Por ello, la sanción deberá atender a la prevención general, porque el reglamento de funcionamiento que requerirá el Estado y los gobernantes del futuro de Guinea Ecuatorial, es una norma primaria que regulará el comportamiento de lo prohibido, permitido y obligatorio e impondrá deberes y creará obligaciones. Por lo tanto, dicha norma debe estar fundamentada en Derecho.
 
Porque somos conscientes de que ninguna de las aspiraciones de nuestros Pueblos puede materializarse en tanto que el tirano dictador Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha fomentado, implantado, potenciado y mantenido con los recursos de todos el mwadjangnismo; un primitivo y salvaje sentimiento nazi, con objeto garantizar su eternidad en el poder. Utiliza el mwadjangnismo para reprimir el conocimiento, para favorecer la ignorancia, la delincuencia organizada, los abusos, los crímenes de “lesa humanidad”, la discriminación y la exclusión de la mayoría frente a otros, en definitiva, lo ha utilizado para promover y para consolidar el favoritismo familiar, clánico, tribal, étnico y amical  en todos los sectores tanto laboral, político, económico, social y cultural, resultando como conclusión con el establecimiento de ciudadanos de 1ª, 2ª, de 3ª y 4ª  clase, donde no hay ley para refrenar los impulsos cleptómanos y abusivos de los ciudadanos pertenecientes a clases 1ª, 2ª, sin embargo, las aspiraciones de esos ciudadanos de 1ª y 2ª clase, por mas rocambolescas que sean se convierten en LEY, mientras, aun siendo la mayoría, se pisotea y se abusa con tenacidad a los ciudadanos de 3ª y 4ª clase simplemente  porque sus derechos  no existen.
 
PARTE I

TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS

Con objeto de garantizar un final para el mwadjangnismo como el elemento de sustento de la dictadura tiránica que gobierna el país desde 1979, poner coto y fin a las ventajas clánicas, tribales y étnicas; acabar con la discriminación clánica, tribal y étnica, así como la exclusión étnica. Censurar y castigar el favoritismo y abusos que generan inoperancia al favorecer y premiar ineptitudes; castigar la protección y el encubrimiento de comportamientos censurables, desprecio a la ley y la justicia; intrusismo gubernamental con la justicia; la cleptocracia y la partidocracia institucionalizadas, el terrorismo de Estado así como el clientelismo imperantes, el insulto y desprecio, la miseria de nuestros Pueblos y Ciudadanos en Guinea Ecuatorial. Los asesinatos impunes de los mejores hijos de nuestra Nación, las purgas, las persecuciones y atosigamientos políticos, la rampante corrupción institucionalizada, la impunidad de evasión de fondos al extranjero, el incontrolable tráfico de concesión de nacionalidad a súbditos extranjeros bajo amparo de individuos y fuera de la LEY. La irresponsabilidad y la ineptitud en las negociaciones de explotaciones de los recursos naturales, y el tratamiento indecoroso de los fondos provenientes de la explotación de recursos naturales de la Nación.
 
Para garantizar respeto a las costumbres, tradiciones, honor y dignidad de cada uno de nuestros pueblos, etnias, tribus, ciudadanos, y evitar la reproducción de situaciones graves y lesivas para el honor, la dignidad  y los intereses de nuestros pueblos, en virtud del consenso llegado para la estructuración de la Coalición de los Pueblos, etnias, tribus  y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, el Estado y los gobiernos del futuro  como instrumentos eficaces que conlleven a nuestros pueblos a la convivencia pacífica y de respeto, los pueblos de Guinea Ecuatorial Ambo, Bissió, Bubi, Ndôwé, Fang, deseosos de garantizar y preservar la paz dentro de un marco de  colaboración amistosa y de protección de unos y otros, conscientes de nuestra realidad social, culturales, política y étnica, consideramos que es indispensable el establecimiento de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como normas máximas garantes de nuestras intenciones, acordando todos los Pueblos y ciudadanos  los siguientes Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
 
En pleno uso de nuestras facultades, los Pueblos del futuro Estado, garantizamos el pleno y total respeto a estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como norma que regula una convivencia y respeto, de acuerdo a las aspiraciones de nuestros pueblos, etnias, tribus y ciudadanos. Su  contenido que emana de nuestras múltiples costumbres,  será la base que regulará el funcionamiento interno de los gobiernos del futuro de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las legítimas expresiones libremente expresadas por nuestros Pueblos. Para alcanzar dicho fin, nos comprometemos los pueblos, etnias y ciudadanos a respetar y hacer respetar todo cuanto a continuación establecen estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
 

PARTE II

TITULO I

DE NUESTROS PACTOS Y COMPROMISOS

Artículo 1. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal están obligados a cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 2. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal proclamamos y respetamos las aspiraciones soberanistas de nuestros Pueblos dentro del contexto Guinea Ecuatorial y nos obligamos a cumplir y hacer cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 3. Todos los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal nos comprometemos a respetar, hacer respetar además de potenciar el Derecho a la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 4. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal son iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tienen los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.
Artículo 5. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, condenamos por su connotación brutal, salvaje y primitiva, sin ambages ni paliativos cualquiera de las vertientes y formas del mwadjangnismo. A tal efecto,
Artículo 6. Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación del “mwadjangnismo” en cualquiera de sus vertientes entre nuestros Pueblos o, Ciudadano de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal.
Artículo 7. Cualquier forma de mwadjangnismo, contra nuestros pueblos, etnias, tribus o, ciudadanos, queda totalmente prohibida. Una ley regulará severas sanciones en la misma medida para los promotores como para los beneficiarios de esta práctica.
Artículo 8.Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación “contra” algún miembro, Pueblo, o Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, porque exprese las aspiraciones  contenidas en el Artículo 3,
Artículo 9. Queda prohibida cualquier forma de ataques por parte de cualquier Pueblo, Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal y Confederal, así como de cualquier firmante, al honor de otro pueblo de la Guinea Ecuatorial del futuro; Federal o Confederal
Artículo 10. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio físico de cualquiera de las partes comprendidas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes.
Artículo 11. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio político de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 12. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio económico de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes,
Artículo 13. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio social de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 14. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio cultural de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo  15. Los litigios entre partes serán resueltos dentro del consenso de las partes y cuando las partes no pudieren llegar a acuerdos, el órgano de la Comisión de Garantías se encargará de dar salida a la situación.


TITULO I
DE NUESTROS PUEBLOS, ETNIAS, TRIBUS Y CIUDADANO

Artículo  16. Son Pueblos de Guinea Ecuatorial
  1. Ambo o Anobonés
  2. Bissió
  3. Bubi
  4. Fang y,
  5. Ndowé
Artículo 17. Son etnias de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada uno de los pueblos, recogidos en el artículo 10,
Artículo 18. Son tribus de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada una de las etnias.
Artículo 19. Son Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, todos los individuos de los cinco pueblos mencionados en el Artículo 10, 11 y 13. Además de familiares con linajes consanguíneas directas o indirectas con dichos pueblos. Todos los ciudadanos de los territorios que configuran Guinea Ecuatorial gozarán sin distinciones de procedencia ni de lugar de nacimiento de las mismas obligaciones y privilegios.
Artículo 20. Cada pueblo que constituye Guinea Ecuatorial tiene derecho a elegir a sus dirigentes y el modo que prefieren ser gobernados. En consecuencia,
Artículo 21. Queda totalmente prohibida la violación del Art. 14 o, cualquier forma de restringir la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 22. Los ciudadanos de Guinea Ecuatorial gozarán de la libertad para moverse libremente en todo el territorio Nacional.
Artículo 23. Queda totalmente prohibido y sancionado por ley, asociar el Estado a la imagen de un Pueblo, una etnia, una tribu, un ciudadano o un nacional.

TITULO II
DE NUESTROS TERRITORIOS:
Artículo 24. El territorio de cada Pueblo queda delimitado según las limitaciones Coloniales de antes de la autonomía, que unió los territorios  españoles del golfo en una nación. Siendo:
a.- El territorio Ndowé, Ikùmé- Mbongó de 8, 912 km², comprende la hoy denominada  provincia del Litoral, Corisco, Elobeyes, Mbañe, Cocoteros e Islas adyacentes. Limita al Norte con la República del Camerún, al Sur con el Estuario del Muni y la Republica del Gabón, al este con el territorio Fang y al Oeste con el Océano Atlántico.
b.-  El territorio Fang, de 17, 088 km²,  comprende las hoy denominadas  provincias de Centro Sur, Kie- Ntem y Wele- Nzás. Limita al Norte con República del Camerún, al Sur y al Este con la República del Gabón, al Oeste con el territorio Ndowé (Ikùmé- Mbongó).
 
c.- El territorio Bubi, la Isla de Bioko  de 2, 017 km²,  hoy denominada  provincias de Bioko Norte y Bioko Sur. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico. 
 
 
d.- El territorio Anobonés, la Isla de Annobón de 17 km², hoy denominada  provincias de Annobón. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
Artículo 25. Queda prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, cuestionar la soberanía de cada uno de nuestros pueblos, sobre sus territorios ancestrales.
 
Artículo 26. El territorio ancestral de cada pueblo es sagrado e inviolable bajo ningún pretexto. Todos los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, nos comprometemos a respetar y hacer respetar la integridad territorial y los limites de cada Pueblo así como en la defensa contra otro Estado.
Artículo 27. Todos y cada uno de los pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, reconocemos la soberanía de cada uno de nuestros pueblos en su territorio ancestral.
Artículo 28. Que totalmente prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal el uso de cualquier forma de represión para dirimir diferencias.
Artículo 29. Bajo los Tratados de Honor y Pactos Étnicos, aportamos libremente cada pueblo nuestro territorio para la configuración de una Federación o Confederal atada al estricto cumplimiento y respeto de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 30. Los pueblos Ambo, Bubi, Fang, Ndowé y Bissió, sin renunciar a nuestras soberanías como naciones libres,  aportamos nuestros territorios para la configuración de un Estado Federal o Confederal sustentado en 6 pilares de estricto respeto;  totalmente inviolables e inalienables:
        I.        Tratado de Honor y Pactos Étnicos.
     
      II.        Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
     
    III.        La Declaración Universal de los Derechos Humanos y 
     
    IV.        Las Resoluciones 1415 (XV) 1541 (XV) de la Asamblea General   de las   Naciones Unidas de15 de diciembre de 1960.

    V.- La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.

    VI.-  La nueva Constitución que deberá sustentase en esto Tratados de Honor y Pactos Étnicos y sus sub secciones.  

TITULO IV
DE LA VIDA
Artículo 31. La vida de nuestros ciudadanos es el primero de los derechos de la persona humana;  es un valor que recoge estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  con carácter superior y su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. La nueva Constitución de la nueva Guinea Ecuatorial deberá recoger  este artículo.
Artículo  32. Las previsiones del Artículo 16 se refieren a los mencionados en los Artículos 10, 11 y 12. 

TITULO V
DE LOS NACIONALES

Artículo 33. Los Nacionales son todos los referidos en los Artículos 10,  11 y 13. Todos sin excepción y sin diferencia, gozarán de la protección absoluta del órgano de gobierno  del Estado Federal o Confederal, que fomentará y potenciará una identidad Nacional colectiva, que no cree conflicto con nuestras identidades étnicas. Sin embargo, conviva con cada una ellas. El Estado potenciará y enriquecerá también las identidades étnicas como patrimonio cultural Nacional para intercambios y aprendizaje entre unos y otros.
Artículo 34. Todos los nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y privilegios sin distinciones de procedencia, lugar de nacimiento, etnia o, tribu.

TITULO VI
ANTE LA LEY
Artículo 35. Todos los Pueblos, etnias, tribus, nacionales y ciudadanos son iguales ante la Ley y queda sancionado cualquier tipo de discriminación étnica, por procedencia, Religiosa, sexo, orientación sexual, tendencia política.
Artículo 36. Queda totalmente prohibida cualquier manera de exclusión de los pueblos, etnias, tribus, clanes, ciudadanos, nacionales, en materias de gobierno, economía, profesional, política y de todo ámbito. Será considerada una falta grave, penalizada con sanciones rigurosas reguladas en la ley reglamentaria respectiva para que sirvan de ejemplo.
TITULO VII
DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 37. El respeto a la propiedad privada es fundamental para una convivencia pacífica. A ese efecto, todos los Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales y ciudadanos, respetarán escrupulosamente la propiedad privada de los otros Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales, y ciudadanos.
Artículo 38. Queda prohibido cualquier acto de expropiación, usurpación, ocupación por un Pueblo, etnia, tribus, clanes, nacional o ciudadano, del bien ajeno de otro pueblo, otra etnia, otra tribu, otro clan, otro nacional u otro ciudadano. Cualquier acto que infrinja el cumplimiento de esta previsión será sancionado con carácter superior; su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico.

TITULO VIII
DE LAS MAYORÍAS

Artículo 39. Arrancando de la base de la igualdad de nuestros pueblos, queda establecida como mayoría el consenso del mayor número de pueblos de Guinea Ecuatorial Federal o, Confederal. La implantación del concepto de mayoritaria entendida como el pueblo de mayor numero de individuos no se podrá en ningún momento justificar.
Artículo 40. Para cualquier consenso en asuntos concernientes a política Constitucional, Federal o Confederal,  el sistema de mayoría queda pactado en el valor de un Pueblo un voto y,
Artículo 41. Queda totalmente prohibido y sin valor cualquier resolución o acuerdo llevado a cabo, bajo concepto de cualquier otro tipo de mayorías.
Artículo 42. Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos han sido elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional. No podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos  en la futura Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, una vez hayan sido enmendados por todos los Pueblos, ratificados y firmados. Serán usados como base de una nueva Constitución de Guinea Ecuatorial.
Artículo 43. La futura Constitución de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal deberá ser elaborada en virtud a estos Tratado de Honor y Pactos Étnicos, deberá pasar el control y aprobación de los Pueblos, para darle validez.
 
Estos tratados de Honor y Pactos Étnicos elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional,  no podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Pueblos y Ciudadanos Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé.
 
SEGUNDO.- Una vez aprobados estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, queda totalmente prohibido modificar cualquier parte de su contenido y cualquier intento de modificarlos,  supondrá una flagrante violación de las voluntades de nuestros Pueblos expresadas como garantes de nuestra seguridad.

 
COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
NOTA
Estos  Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos,  han sido consensuados y aprobados en resolucion de CEIBA. son  los  requisitos  necesarios  para asegurar  la  supervivencia  de nuestros pueblos dentro  de  una  futura  Guinea Ecuatorial. 
 
La igualdad de nuestros pueblos exige que estos Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos recojan todas las aspiraciones de todos los Pueblos, siempre y cuando no sea la aspiración de un Pueblo el sometimiento de otro/otros; el dominio de otro/os; la usurpación de los derechos de otro/os; la exclusión de otro/os; la discriminación de otro/otros.