lunes, 9 de mayo de 2016

FRAUDE-ELECCIONES 2016: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
Con motivo del fraude electoral recientemente consumado en Guinea Ecuatorial el pasado día 24 de abril, y el nombramiento de D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo “Presidente de la Nación”, por un Tribunal Constitucional nombrado a dedo por el mismo, los pueblos de Guinea Ecuatorial, agrupados en la Coalición CEIBA hacemos saber a la Comunidad Internacional que:
Primero: Como dueños legítimos de la soberanía nacional,  estamos hartos de la usurpación sistemática que viene haciendo del poder el Sr. Obiang Nguema desde 1979, fecha del comienzo de su desgobierno. 
Segundo: Que ni entonces ni ahora ese poder omnímodo fue el resultado de una voluntad democrática libremente expresada por sus detentores. Y lo que es peor, más que menguar en las formas totalitarias inauguradas por aquellas fechas, el régimen ha ido implantando una tendencia creciente de su superioridad, con abusos inenarrables sobre los sujetos y actores nacionales que representan a la ciudadanía.
Tercero: Que los mencionados comicios fraudulentos celebrados el pasado domingo, día 24 de abril representan otra vuelta hacia la aludida involución, por su falta de garantías, situación que nos lleva a condenar enérgicamente los resultados de los mismos.
Cuarto: En base a lo sucintamente expresado, la Coalición de Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA) integrada por los pueblos del mosaico nacional guineo ecuatorial, hacemos un llamado a la Comunidad Internacional a no reconocer los resultados de esos comicios por celebrarse sin las garantías mínimas exigibles para su validación, en consecuencia, tampoco sea reconocido D. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, como presidente de la República de Guinea Ecuatorial.
Barcelona, a 09 de mayo de 2016.
Por la Junta Ejecutiva de CEIBA

sábado, 9 de abril de 2016

COMUNICADO DE CEIBA: RECHAZO DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL AGRUPADOS EN CEIBA, A LA ANTICIPACIÓN DE ELECCIONES PRESIDENCIALES SIN MÁS EXPLICACIONES EN GUINEA ECUATORIAL.


Coordinación General
ceiba.coordinacion@gmail.com
 
Rf: 00070/ COR/ CEI/ Resolución 40/Comunicado de rechazo a la anticipación de elecciones presidenciales en Guinea Ecuatorial/2016


                                                       Barcelona, a 09 de abril del 2016
 

COMUNICADO

En vista de la urgente convocatoria de elecciones anticipadas en la República de Guinea Ecuatorial, sin dar el gobierno más explicación que justifique el adelanto electoral,

La coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, CEIBA, hace saber a todos los Pueblos que conforman el mosaico estatal de la República de Guinea Ecuatorial, a los partidos políticos de dentro del país amordazados por el régimen y a las Fuerzas Políticas en el exilio, a los Estados amantes de la paz y la libertad y a la ONU, que  desde la creación de la República de Guinea Ecuatorial, el 12 de octubre de 1968, hasta la actualidad, los pueblos y ciudadanos que integran el País, nunca han sido libres: La persecución a los opositores, las detenciones arbitrarias, los encarcelamientos, los asesinatos y desapariciones, la instalación de barreras militares, la violación de los lugares sagrados, la confiscación de las propiedades de los ciudadanos y la apropiación indebida de terrenos, espacios naturales y los recursos del País; así como la corrupción institucionalizada, el déficit de infraestructura y de funcionamiento de las instituciones básicas, la falta de personal cualificado en las escuelas, en los hospitales, en la judicatura, etc, han sido una constante, tanto en la dictadura de Francisco Macías Nguema como en la de su sobrino Teodoro Obiang Nguema Mbasogo.

Las múltiples cartas otorgadas, mal llamadas constituciones, que han ido aprobándose hasta la actual, las leyes de partidos y leyes electorales, solo han servido para dar continuidad a la tiranía y servir a los intereses personales y familiares de los máximos dirigentes.

Por todo lo anterior, los pueblos, anobonés, bisió, bubi, fang y ndowé, que conforman la república de Guinea Ecuatorial, aglutinados en la plataforma CEIBA, rechazan la convocatoria de elecciones en el País y, llaman  a la abstención de los ciudadanos para que no concurran a esta farsa  e instan a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo a que  convoque  una Conferencia Nacional con la participación  en igualdad de condiciones de todos los Pueblos que conforman el país, con la supervisión de la Comunidad Internacional, para diseñar un marco de convivencia e instaurar juntos un modelo de Estado Federal y plurinacional, que satisfaga las aspiraciones de todos y cada uno de los pueblos y ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial.

Esta circular se enviará al: Presidente de Estados Unidos, España, Francia, Primer Ministro del Reino Unido, Secretario General de la ONU. Unión Africana (U.A), Comisión Africana, Unión Europea, Derechos Humanos, Amnistía Internacional, etc. 

LA COALICIÓN DE PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL. CEIBA.

martes, 22 de marzo de 2016

COALICIÓN CEIBA: “TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO


COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
 
“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO
 

Coordinación General


Rf: 00054/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 12/ TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS/ /2015.
 

Barcelona, a 02 de junio del 2015

 

PREÁMBULO

 

Basándonos en los tristes antecedentes de unos 45 años de Independencia de Guinea Ecuatorial que han resultado en dos despiadadas y sangrientas dictaduras tiránicas 1968-1979 y 1979 hasta nuestros días, “dictaduras tiránicas” que han violado de manera sistemática los pactos de Independencia que hicieron un Estado los diferentes y dispares territorios Ndowé, Bubi, Ambo, Bissió y Fang; NO AGREDIR, NO DISCRIMINAR, NO SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, sino no solo se ha forzado una unidad a base  dolor odio y miseria para nuestros Pueblos como consecuencia de abusos,  asesinatos, exclusión, discriminación étnica, tribal, clánica, poniendo en peligro la existencia y continuidad de nuestros Pueblos. Recordando que ninguna dictadura o tiranía sobrevive sin un sostén y las dictaduras tiránicas de Guinea Ecuatorial han perdurado gracias a los asesinatos, la exclusión, la discriminación étnica, tribal, clánica, en aras de garantizar la seguridad y continuidad de nuestros Pueblos de la futura Guinea Ecuatorial/ de una seguridad física y jurídica, los futuros gobernantes deberán establecer un reglamento que determine, regule una convivencia de PAZ y RESPETO entre nuestros Pueblos. Para ello, el Pueblo Ndowé, responsable ante Dios y la historia, establecemos las bases sobre las cuales  los futuros gobernantes deberán gestionar la nación asegurando cada una y todas las aspiraciones de nuestros Pueblos. Para ello, será indispensable que dicho reglamento este basado en costumbres propiamente nuestras para establecer normas que regulen costumbres no deseadas.  Es  lo por lo que,
 
Teniendo en cuenta, los derechos que nos otorga la declaración Universal de los Derechos Humanos,  los convenios  de la Organización para la Unidad Africana firmados bajo el título   "Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",
 
 
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobiernos, en su decimo sexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";
 
 
Considerando que la Carta de la Unión Africana, establece que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la  realización de las legítimas  aspiraciones de los pueblos Africanos";
 
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los Derechos Humanos;
 
Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana y de los Pueblos de Guinea Ecuatorial que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Ndowé, Bubi, Bissió, Fang y Ambo,
 
Reconociendo, que los derechos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;
 
 
Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos,
 
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho,  al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial  no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;
 
Conscientes de nuestro deber de lograr la total liberación de Guinea Ecuatorial, cuya dignidad de sus pueblos esta todavía pisoteada  y que debemos luchar  por la dignidad de nuestros pueblos y su genuina libre determinación. Por lo tanto,  comprometiéndonos a eliminar cualquier forma de  colonialismo, neocolonialismo, discriminación, exclusión y el sionismo basado  particularmente en la familia, el clan, la región, el grupo étnico, el sexo, la lengua o las opiniones políticas;
 
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en las declaraciones, convenios y otros instrumentos adoptados por  la Unidad Africana, el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;
 
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970,
 
Convencidos de nuestro deber de promover y proteger los derechos y libertades de los pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, teniendo en cuenta la importancia de las  tradiciones y costumbre diferenciales de nuestros Pueblos y  nuestro afán  de sobresaltar esa riqueza cultural expresada en la diversidad étnica de Guinea Ecuatorial,
 
Recordando que el derecho es el conjunto de normas, reglas y leyes que rigen la conducta de la sociedad y emana de una fuente que es la costumbre de los  concernientes, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.  Por lo tanto, si en Guinea Ecuatorial, los concernientes somos distintos pueblos, con distintas costumbres, el Derecho de Guinea Ecuatorial debe emanar de las costumbres de nuestros pueblos; Ambo, Ndowé, Fang, Bissió y Bubis.
 
Conscientes de que el poder en sí no convierte en tirano  y dictador a las personas, sin embargo, el sostén que ha recibido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha permitido que exista y prevalezca la dictadura  tiránica que viola las normas de convivencia en Guinea Ecuatorial, entendemos que el Estado y los sucesivos gobiernos de Guinea Ecuatorial deberán guiarse por un reglamento de funcionamiento establecido por los mismos  Pueblos y Ciudadanos del país, considerando que la norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial, de dañar ciertos bienes jurídicos. La norma prevé las cosas antes de que sucedan; despliega sus efectos “ex ante”. Por ello, la sanción deberá atender a la prevención general, porque el reglamento de funcionamiento que requerirá el Estado y los gobernantes del futuro de Guinea Ecuatorial, es una norma primaria que regulará el comportamiento de lo prohibido, permitido y obligatorio e impondrá deberes y creará obligaciones. Por lo tanto, dicha norma debe estar fundamentada en Derecho.
 
Porque somos conscientes de que ninguna de las aspiraciones de nuestros Pueblos puede materializarse en tanto que el tirano dictador Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha fomentado, implantado, potenciado y mantenido con los recursos de todos el mwadjangnismo; un primitivo y salvaje sentimiento nazi, con objeto garantizar su eternidad en el poder. Utiliza el mwadjangnismo para reprimir el conocimiento, para favorecer la ignorancia, la delincuencia organizada, los abusos, los crímenes de “lesa humanidad”, la discriminación y la exclusión de la mayoría frente a otros, en definitiva, lo ha utilizado para promover y para consolidar el favoritismo familiar, clánico, tribal, étnico y amical  en todos los sectores tanto laboral, político, económico, social y cultural, resultando como conclusión con el establecimiento de ciudadanos de 1ª, 2ª, de 3ª y 4ª  clase, donde no hay ley para refrenar los impulsos cleptómanos y abusivos de los ciudadanos pertenecientes a clases 1ª, 2ª, sin embargo, las aspiraciones de esos ciudadanos de 1ª y 2ª clase, por mas rocambolescas que sean se convierten en LEY, mientras, aun siendo la mayoría, se pisotea y se abusa con tenacidad a los ciudadanos de 3ª y 4ª clase simplemente  porque sus derechos  no existen.
 
PARTE I

TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS

Con objeto de garantizar un final para el mwadjangnismo como el elemento de sustento de la dictadura tiránica que gobierna el país desde 1979, poner coto y fin a las ventajas clánicas, tribales y étnicas; acabar con la discriminación clánica, tribal y étnica, así como la exclusión étnica. Censurar y castigar el favoritismo y abusos que generan inoperancia al favorecer y premiar ineptitudes; castigar la protección y el encubrimiento de comportamientos censurables, desprecio a la ley y la justicia; intrusismo gubernamental con la justicia; la cleptocracia y la partidocracia institucionalizadas, el terrorismo de Estado así como el clientelismo imperantes, el insulto y desprecio, la miseria de nuestros Pueblos y Ciudadanos en Guinea Ecuatorial. Los asesinatos impunes de los mejores hijos de nuestra Nación, las purgas, las persecuciones y atosigamientos políticos, la rampante corrupción institucionalizada, la impunidad de evasión de fondos al extranjero, el incontrolable tráfico de concesión de nacionalidad a súbditos extranjeros bajo amparo de individuos y fuera de la LEY. La irresponsabilidad y la ineptitud en las negociaciones de explotaciones de los recursos naturales, y el tratamiento indecoroso de los fondos provenientes de la explotación de recursos naturales de la Nación.
 
Para garantizar respeto a las costumbres, tradiciones, honor y dignidad de cada uno de nuestros pueblos, etnias, tribus, ciudadanos, y evitar la reproducción de situaciones graves y lesivas para el honor, la dignidad  y los intereses de nuestros pueblos, en virtud del consenso llegado para la estructuración de la Coalición de los Pueblos, etnias, tribus  y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, el Estado y los gobiernos del futuro  como instrumentos eficaces que conlleven a nuestros pueblos a la convivencia pacífica y de respeto, los pueblos de Guinea Ecuatorial Ambo, Bissió, Bubi, Ndôwé, Fang, deseosos de garantizar y preservar la paz dentro de un marco de  colaboración amistosa y de protección de unos y otros, conscientes de nuestra realidad social, culturales, política y étnica, consideramos que es indispensable el establecimiento de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como normas máximas garantes de nuestras intenciones, acordando todos los Pueblos y ciudadanos  los siguientes Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
 
En pleno uso de nuestras facultades, los Pueblos del futuro Estado, garantizamos el pleno y total respeto a estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, como norma que regula una convivencia y respeto, de acuerdo a las aspiraciones de nuestros pueblos, etnias, tribus y ciudadanos. Su  contenido que emana de nuestras múltiples costumbres,  será la base que regulará el funcionamiento interno de los gobiernos del futuro de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las legítimas expresiones libremente expresadas por nuestros Pueblos. Para alcanzar dicho fin, nos comprometemos los pueblos, etnias y ciudadanos a respetar y hacer respetar todo cuanto a continuación establecen estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
 

PARTE II

TITULO I

DE NUESTROS PACTOS Y COMPROMISOS

Artículo 1. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal están obligados a cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 2. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal proclamamos y respetamos las aspiraciones soberanistas de nuestros Pueblos dentro del contexto Guinea Ecuatorial y nos obligamos a cumplir y hacer cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 3. Todos los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal nos comprometemos a respetar, hacer respetar además de potenciar el Derecho a la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 4. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal son iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tienen los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.
Artículo 5. Todos los pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé, condenamos por su connotación brutal, salvaje y primitiva, sin ambages ni paliativos cualquiera de las vertientes y formas del mwadjangnismo. A tal efecto,
Artículo 6. Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación del “mwadjangnismo” en cualquiera de sus vertientes entre nuestros Pueblos o, Ciudadano de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal.
Artículo 7. Cualquier forma de mwadjangnismo, contra nuestros pueblos, etnias, tribus o, ciudadanos, queda totalmente prohibida. Una ley regulará severas sanciones en la misma medida para los promotores como para los beneficiarios de esta práctica.
Artículo 8.Queda totalmente prohibida toda clase de manifestación “contra” algún miembro, Pueblo, o Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, porque exprese las aspiraciones  contenidas en el Artículo 3,
Artículo 9. Queda prohibida cualquier forma de ataques por parte de cualquier Pueblo, Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal y Confederal, así como de cualquier firmante, al honor de otro pueblo de la Guinea Ecuatorial del futuro; Federal o Confederal
Artículo 10. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio físico de cualquiera de las partes comprendidas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes.
Artículo 11. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio político de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 12. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio económico de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes,
Artículo 13. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio social de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 14. Queda totalmente prohibida la ocupación física del espacio cultural de cualquiera de las partes mencionadas  en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo  15. Los litigios entre partes serán resueltos dentro del consenso de las partes y cuando las partes no pudieren llegar a acuerdos, el órgano de la Comisión de Garantías se encargará de dar salida a la situación.


TITULO I
DE NUESTROS PUEBLOS, ETNIAS, TRIBUS Y CIUDADANO

Artículo  16. Son Pueblos de Guinea Ecuatorial
  1. Ambo o Anobonés
  2. Bissió
  3. Bubi
  4. Fang y,
  5. Ndowé
Artículo 17. Son etnias de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada uno de los pueblos, recogidos en el artículo 10,
Artículo 18. Son tribus de Guinea Ecuatorial, los individuos de las diferentes vertientes de cada una de las etnias.
Artículo 19. Son Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, todos los individuos de los cinco pueblos mencionados en el Artículo 10, 11 y 13. Además de familiares con linajes consanguíneas directas o indirectas con dichos pueblos. Todos los ciudadanos de los territorios que configuran Guinea Ecuatorial gozarán sin distinciones de procedencia ni de lugar de nacimiento de las mismas obligaciones y privilegios.
Artículo 20. Cada pueblo que constituye Guinea Ecuatorial tiene derecho a elegir a sus dirigentes y el modo que prefieren ser gobernados. En consecuencia,
Artículo 21. Queda totalmente prohibida la violación del Art. 14 o, cualquier forma de restringir la libre determinación de nuestros pueblos.
Artículo 22. Los ciudadanos de Guinea Ecuatorial gozarán de la libertad para moverse libremente en todo el territorio Nacional.
Artículo 23. Queda totalmente prohibido y sancionado por ley, asociar el Estado a la imagen de un Pueblo, una etnia, una tribu, un ciudadano o un nacional.

TITULO II
DE NUESTROS TERRITORIOS:
Artículo 24. El territorio de cada Pueblo queda delimitado según las limitaciones Coloniales de antes de la autonomía, que unió los territorios  españoles del golfo en una nación. Siendo:
a.- El territorio Ndowé, Ikùmé- Mbongó de 8, 912 km², comprende la hoy denominada  provincia del Litoral, Corisco, Elobeyes, Mbañe, Cocoteros e Islas adyacentes. Limita al Norte con la República del Camerún, al Sur con el Estuario del Muni y la Republica del Gabón, al este con el territorio Fang y al Oeste con el Océano Atlántico.
b.-  El territorio Fang, de 17, 088 km²,  comprende las hoy denominadas  provincias de Centro Sur, Kie- Ntem y Wele- Nzás. Limita al Norte con República del Camerún, al Sur y al Este con la República del Gabón, al Oeste con el territorio Ndowé (Ikùmé- Mbongó).
 
c.- El territorio Bubi, la Isla de Bioko  de 2, 017 km²,  hoy denominada  provincias de Bioko Norte y Bioko Sur. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico. 
 
 
d.- El territorio Anobonés, la Isla de Annobón de 17 km², hoy denominada  provincias de Annobón. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
Artículo 25. Queda prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, cuestionar la soberanía de cada uno de nuestros pueblos, sobre sus territorios ancestrales.
 
Artículo 26. El territorio ancestral de cada pueblo es sagrado e inviolable bajo ningún pretexto. Todos los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, nos comprometemos a respetar y hacer respetar la integridad territorial y los limites de cada Pueblo así como en la defensa contra otro Estado.
Artículo 27. Todos y cada uno de los pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal, reconocemos la soberanía de cada uno de nuestros pueblos en su territorio ancestral.
Artículo 28. Que totalmente prohibido a los Pueblos, etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o, Guinea Ecuatorial Confederal el uso de cualquier forma de represión para dirimir diferencias.
Artículo 29. Bajo los Tratados de Honor y Pactos Étnicos, aportamos libremente cada pueblo nuestro territorio para la configuración de una Federación o Confederal atada al estricto cumplimiento y respeto de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 30. Los pueblos Ambo, Bubi, Fang, Ndowé y Bissió, sin renunciar a nuestras soberanías como naciones libres,  aportamos nuestros territorios para la configuración de un Estado Federal o Confederal sustentado en 6 pilares de estricto respeto;  totalmente inviolables e inalienables:
        I.        Tratado de Honor y Pactos Étnicos.
     
      II.        Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.
     
    III.        La Declaración Universal de los Derechos Humanos y 
     
    IV.        Las Resoluciones 1415 (XV) 1541 (XV) de la Asamblea General   de las   Naciones Unidas de15 de diciembre de 1960.

    V.- La Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970.

    VI.-  La nueva Constitución que deberá sustentase en esto Tratados de Honor y Pactos Étnicos y sus sub secciones.  

TITULO IV
DE LA VIDA
Artículo 31. La vida de nuestros ciudadanos es el primero de los derechos de la persona humana;  es un valor que recoge estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  con carácter superior y su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político. La nueva Constitución de la nueva Guinea Ecuatorial deberá recoger  este artículo.
Artículo  32. Las previsiones del Artículo 16 se refieren a los mencionados en los Artículos 10, 11 y 12. 

TITULO V
DE LOS NACIONALES

Artículo 33. Los Nacionales son todos los referidos en los Artículos 10,  11 y 13. Todos sin excepción y sin diferencia, gozarán de la protección absoluta del órgano de gobierno  del Estado Federal o Confederal, que fomentará y potenciará una identidad Nacional colectiva, que no cree conflicto con nuestras identidades étnicas. Sin embargo, conviva con cada una ellas. El Estado potenciará y enriquecerá también las identidades étnicas como patrimonio cultural Nacional para intercambios y aprendizaje entre unos y otros.
Artículo 34. Todos los nacionales gozarán de los mismos derechos, obligaciones y privilegios sin distinciones de procedencia, lugar de nacimiento, etnia o, tribu.

TITULO VI
ANTE LA LEY
Artículo 35. Todos los Pueblos, etnias, tribus, nacionales y ciudadanos son iguales ante la Ley y queda sancionado cualquier tipo de discriminación étnica, por procedencia, Religiosa, sexo, orientación sexual, tendencia política.
Artículo 36. Queda totalmente prohibida cualquier manera de exclusión de los pueblos, etnias, tribus, clanes, ciudadanos, nacionales, en materias de gobierno, economía, profesional, política y de todo ámbito. Será considerada una falta grave, penalizada con sanciones rigurosas reguladas en la ley reglamentaria respectiva para que sirvan de ejemplo.
TITULO VII
DE LA PROPIEDAD PRIVADA
Artículo 37. El respeto a la propiedad privada es fundamental para una convivencia pacífica. A ese efecto, todos los Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales y ciudadanos, respetarán escrupulosamente la propiedad privada de los otros Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales, y ciudadanos.
Artículo 38. Queda prohibido cualquier acto de expropiación, usurpación, ocupación por un Pueblo, etnia, tribus, clanes, nacional o ciudadano, del bien ajeno de otro pueblo, otra etnia, otra tribu, otro clan, otro nacional u otro ciudadano. Cualquier acto que infrinja el cumplimiento de esta previsión será sancionado con carácter superior; su respeto y garantía es consagrado como un principio del ordenamiento jurídico.

TITULO VIII
DE LAS MAYORÍAS

Artículo 39. Arrancando de la base de la igualdad de nuestros pueblos, queda establecida como mayoría el consenso del mayor número de pueblos de Guinea Ecuatorial Federal o, Confederal. La implantación del concepto de mayoritaria entendida como el pueblo de mayor numero de individuos no se podrá en ningún momento justificar.
Artículo 40. Para cualquier consenso en asuntos concernientes a política Constitucional, Federal o Confederal,  el sistema de mayoría queda pactado en el valor de un Pueblo un voto y,
Artículo 41. Queda totalmente prohibido y sin valor cualquier resolución o acuerdo llevado a cabo, bajo concepto de cualquier otro tipo de mayorías.
Artículo 42. Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos han sido elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional. No podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos  en la futura Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, una vez hayan sido enmendados por todos los Pueblos, ratificados y firmados. Serán usados como base de una nueva Constitución de Guinea Ecuatorial.
Artículo 43. La futura Constitución de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal deberá ser elaborada en virtud a estos Tratado de Honor y Pactos Étnicos, deberá pasar el control y aprobación de los Pueblos, para darle validez.
 
Estos tratados de Honor y Pactos Étnicos elaborados como base para garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional,  no podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO.- Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos  entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los Pueblos y Ciudadanos Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé.
 
SEGUNDO.- Una vez aprobados estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, queda totalmente prohibido modificar cualquier parte de su contenido y cualquier intento de modificarlos,  supondrá una flagrante violación de las voluntades de nuestros Pueblos expresadas como garantes de nuestra seguridad.

 
COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
NOTA
Estos  Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos,  han sido consensuados y aprobados en resolucion de CEIBA. son  los  requisitos  necesarios  para asegurar  la  supervivencia  de nuestros pueblos dentro  de  una  futura  Guinea Ecuatorial. 
 
La igualdad de nuestros pueblos exige que estos Tratados  de  Honor  y  Pactos  Étnicos recojan todas las aspiraciones de todos los Pueblos, siempre y cuando no sea la aspiración de un Pueblo el sometimiento de otro/otros; el dominio de otro/os; la usurpación de los derechos de otro/os; la exclusión de otro/os; la discriminación de otro/otros.

 
 

jueves, 10 de marzo de 2016

REF: 00052/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 11/ PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2015.

 
Coordinación General

 
REF: 00052/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 11/ PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2015.


Barcelona, a 30 de abril del 2015

IMPLEMENTACIÓN DE LA REF: 00052/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 11/ PROPUESTA DE LA COALICION CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2015.

En el cumplimiento obligatorio de las previsiones de los Artículos 8.- 1) y 8.-2) de los Estatutos de ésta Coalición, Coordinación procede a la implementación de la iniciativa de REF: 00052/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 11/ PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2015.

Hechos probados

Desde 1979, nuestros martirizados Pueblos vienen siendo víctimas de engaños, maltratos, ataques, burlas, mentiras, torturas, amenazas, coacción, persecución, encarcelamientos, marginación, discriminación, exclusión, miseria, abusos, asesinatos, del régimen dictatorial de Guinea Ecuatorial, CUYAS DESCARADAS ÚLTIMAS VÍCTIMAS FUERON: D. José Abeso Nsue, D. Manuel Ndong Anseme, D. Alipio Ndong Asumu y D. Jacinto Michá Obiang ¡PRESENTES!- Asesinados el 21 de Agosto del 2010. Ante el ya inocultable sufrir de nuestros Pueblos, y a la pregunta de la prensa internacional de ¿por qué siendo Guinea Ecuatorial un país rico, esa riqueza no repercutía en la población que carece de los elementos mínimos para vivir con dignidad? El dictador nos ha llamado “pobres mentales”, lo que seguido define como “aquellas personas a las que habiéndoles dado los medios necesarios para progresar, se quedan estancados donde anteriormente estaban” y, pese a haber usurpado la soberanía nacional, alardea ante la prensa internacional manifestando que por voluntad de los pueblos, es presidente de Guinea Ecuatorial desde 1979, cosa que es totalmente falsa.

EN CONSECUENCIA:

La PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL requiere de la participación de todos los Pueblos y Ciudadanos, para obtener un rotundo éxito. Sin embargo, a lo largo de los años hemos observado la dificultad que tienen algunos grupos para organizarse como Pueblo, y entendemos que dicha dificultad se produce por un elemento principal: La estructura de organización y de poder en el seno de algunos de los pueblos de Guinea Ecuatorial, es clánica. Esto se traduce en que, el pueblo que consta por ejemplo de 10 clanes, también 1 patriarca guía y gobierna a cada uno de dichos clanes y los patriarcas clánicos desempeñan las funciones de Jefes. Por lo que, el patriarca de un clan por ejemplo Nkodjeiñ, no puede someterse a los dictados del patriarca de otro clan por ejemplo Odzip. Eso dificulta cualquier forma de representación de un clan por  otro. Por ello creemos que una forma de solventar la situación podría ser la articulación de un mecanismo que satisfaga la representación de todos los clanes, para aquellos pueblos atados a consignas  de patriarcas clánicos.  A tal efecto, la representatividad de clanes por región que sería:

A.- Región

    I.        KÍE- NTEM

  II.        WELE- NZAS

III.        CENTRO SUR

 IV.        BIOKO NORTE

   V.        BIOKO SUR

 VI.        LITORAL

VII.        ANNOBON

         B. Y para hacer extensible la iniciativa y acción de CEIBA en la PROPUESTA DE LA COALICIÓN CEIBA A LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL /2014 a todos los sectores de nuestros Pueblos y Ciudadanos, CEIBA deberá delegar consiguientemente representación en:

     I.        KIE- NTEM

   II.        WELE- NZAS

 III.        CENTRO SUR

  IV.        BIOKO NORTE

    V.        BIOKO SUR

  VI.         LITORAL

VII.         ANNOBON y

C.- CEIBA establecerá delegaciones también en otros países tanto de África, como del mundo entero, donde residan guineoecuatorianos. Todos los miembros de la Ejecutiva deberán proponer representación de CEIBA tanto regionales como Internacionales.

Las funciones de los representantes de CEIBA en las regiones sería dinamizar y homogenizar la iniciativa de CEIBA en los clanes de cada región, y la función de delegados Internacionales de CEIBA sería la de representación  de CEIBA. De este modo, podríamos obtener una mayor representatividad para desarrollar los procesos  (1) DESARROLLO DE LA INHABILITACIÓN LEGAL E INTERNACIONAL, y (2) EL DESARROLLO DE LA INHABILITACIÓN PRÁCTICA, OBJETIVA Y NACIONAL.

En aras de dar una respuesta contundente a las alegaciones burlescas del tirano ante la prensa Internacional para explicar su cleptomanía y su inoperancia causa de la miseria de nuestros Pueblos, le recordaremos a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo que en la ceremonia organizada para celebrar el 24º Aniversario de la fundación del Partido Democrático de Guinea Ecuatorial, PDGE el 04/07/2010, dijo textualmente: “ el día que Guinea Ecuatorial manifieste que el presidente lleva mucho tiempo en el poder, yo me marcharé tranquilo a casa”. Haciendo gala de aquellas palabras y por muchas más razones, Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé presentamos a los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, una propuesta mediante la cual conjuntamente dichos Pueblos y Ciudadanos digamos al Sr. Obiang Nguema Mbasogo: “lleva usted mucho tiempo en el poder”, con ello, inhabilitar al gobierno y su presidente frente a las Instituciones de nuestro país, desautorizándoles para seguir dirigiendo los órganos del Estado.

LA PROPUESTA


Para que dicha inhabilitación sea efectiva, todo el proceso deberá hacerse desde la Plataforma de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), y estar apuntalada en dos fases:

a. Una desautorización que inhabilite legal e internacionalmente al gobierno y su presidente como gestores de nuestras Instituciones y recursos y,

b. Otra desautorización práctica y objetiva a nivel nacional, que inhabilite al gobierno y su presidente como gestores de nuestras Instituciones y recursos. Lo que explicamos con detalle seguido:

a). - LA INHABILITACIÓN LEGAL E INTERNACIONAL

La inhabilitación legal e internacional, se basará en el facto de que el Estado de Guinea Ecuatorial tiene usurpada la soberanía nacional e impide a nuestros pueblos ejercer nuestra libre determinación, lo que supone la violación de nuestros derechos como Pueblos al ejercicio de la libre determinación, recogidos en ‘El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos’ de la RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970 y garantizados en el Art. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Guinea Ecuatorial. Por esa razón, desautorizar internacionalmente al gobierno de Guinea Ecuatorial y a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo como gestores de nuestro país, mediante la presentación de una denuncia conjunta de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial ante el Comité de las Naciones Unidas, para que esta denuncia dé cobertura a los aspectos legales jurídicos internacionales.

DESARROLLO DE LA INHABILITACIÓN LEGAL E INTERNACIONAL

Para el desarrollo de ésta fase, amparándonos en el Art. 2 de la Constitución de Guinea Ecuatorial que reza: “la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo” y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, un consenso será necesario para la elaboración y firma de un Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, que contenga la reprobación del gobierno y su autoridad suprema frente a las Instituciones de nuestro país y sobre nosotros; el reclamo del derecho de nuestros Pueblos al ejercicio de libre determinación y contendrá además los acuerdos llegados, las recomendaciones hechas, así como, un plazo razonablemente a corto para que el gobierno en pleno, abandone el poder. Finalmente, elaborar la denuncia. Proponemos, si fuera posible, el establecimiento de un equipo jurídico CEIBA y un coordinador, que trabaje en la confección de la denuncia. Una vez confeccionada, facilitar a los Pueblos y Ciudadanos la lectura y firma en calidad de denunciantes o, en apoyo, según convenga,

Esta fase se completaría con la presentación de la denuncia, que llevará adosado el “Manifiesto” ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas; la entrega de una copia del cabezal de la denuncia con membrete de entrada del Alto Comisionado, una copia del Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), al gobierno de Guinea ecuatorial y a las instituciones Internacionales.

b).- LA INHABILITACIÓN PRÁCTICA, OBJETIVA Y NACIONAL

La inhabilitación practica objetiva y nacional del gobierno de Guinea Ecuatorial y su presidente, estaría amparada en la capacidad jurídica que otorga el Art. 2 de la Constitución de Guinea Ecuatorial al Pueblo: “la autoridad suprema del poder público, sobre el territorio y sus habitantes pertenece al Pueblo”. Así quedarían cubiertos los aspectos legales de la acción popular. Esta fase consistiría en la entrega del Manifiesto de reprobación del gobierno y su autoridad suprema frente a las Instituciones de nuestro país y sobre nosotros, al gobierno de Guinea Ecuatorial.

Esta fase entraría en acción con la entrega del Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), al presidente de Guinea Ecuatorial y a las Instituciones Internacionales, y se procederá a su desarrollo, agotado el plazo concedido, para que el gobierno en pleno abandone el poder.

EL DESARROLLO DE LA INHABILITACIÓN PRÁCTICA, OBJETIVA Y NACIONAL.

ACCIÓN DE CHOQUE

Transcurrido el plazo otorgado por CEIBA para que el gobierno en pleno de Guinea Ecuatorial abandone el poder, se culminará el proceso de negación de representatividad de nuestros Pueblos y Ciudadanos, con la convocatoria de una manifestación pacífica, exigiendo al tirano que ha permanecido 33 años en el poder haciendo trampas y sin nuestro consentimiento, que abandone el poder. Esta convocatoria deberá hacerse desde la plataforma de CEIBA sustentada en la legalidad contenida en “el Principio de igualdad y de la libre determinación de los Pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Art. 2 de la Constitución de Guinea Ecuatorial, que establece que: “la soberanía Nacional pertenece al pueblo.”

Esta fase se culminaría con la dimisión del gobierno en pleno y, con este hecho se darán por finalizadas las manifestaciones convocadas con el único fin de instaurar la democracia en Guinea Ecuatorial, dando paso a la puesta en marcha de los pactos puntuales entre los Pueblos y Ciudadanos Bubis, Ndôwé, Ambo, Fang y Bissió, para la refundación de un Estado con la participación de todos sus pueblos, con la implantación del modelo de Estado elegido a desarrollar, así como el tipo de transición pactado para el post Obiang que reconozca a todos los Pueblos, según recogido en el Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA); y la notificación de la buena nueva a las Instituciones Internacionales.

METODOLOGÍA

Para que el desarrollo de todas las fases de esta propuesta sean efectivas, validas y se llegue a buen término:

1.- La Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial CEIBA convocará a los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial a una sentada, y a dicha sentada también serán invitados observadores y testigos internacionales para que den fe a cuantos pactos y acuerdos se lleguen. En dicha sentada, se reconocerán unos a otros como partes integrantes de Guinea Ecuatorial, con plenos e iguales derechos y obligaciones. Para que sea objetiva la sentada a efectos de esta propuesta, se procederá además entre otras cosas:

a.- A reconocer explícitamente todos los Pueblos la condición multinacional de Guinea Ecuatorial, y se le dará el tratamiento de ¨PUEBLOS¨ a los habitantes de nuestro país, en aras de manifestar nuestra plurinacionalidad, hasta que configuremos una identidad nacional que no colisione con nuestras identidades étnicas y culturales. Sin embargo, las respete y potencie como riqueza diversa.

b.- Dado que cada pueblo tiene su propia tierra, deberá quedar patente pactado que las voces y los votos de todos los pueblos valgan exactamente igual.

c.- Se pactará que ningún pueblo usurpará los derechos de otro pueblo.

e.- Se pactará el compromiso de ejercer todos los pueblos nuestra libre determinación con todas las consecuencias, independientemente de las responsabilidades que deriven con las obligaciones del Estado. Lo que quiere decir, que dentro del contexto de la Guinea Ecuatorial refundada:

I.- Cada Pueblo decidirá quienes le representarán en la Cámara de Representación Territorial, así como en todas las Instituciones del Estado.

II.- Cada Pueblo con territorio propio preverá el desarrollo político de su territorio.

III.- Cada Pueblo con territorio propio preverá el desarrollo Económico, Social y Cultural de su territorio.

f.- Porque los gobernantes de Guinea Ecuatorial han usurpado el poder y la soberanía Nacional, se pactará la devolución de los mismos a sus legítimos dueños que son los pueblos Ndôwé, Bubi, Ambo y Fang, cuyos territorios configuran la realidad territorial de Guinea Ecuatorial. Y se reconocerá su inalienabilidad; se establecerá incuestionable la invalidación del gobierno en pleno, y se le exigirá que cumpla con las recomendaciones del Manifiesto CEIBA. Y,

g.- Mediante pactos puntuales entre los Pueblos Bubis, Ndôwé, Ambo, Fang y Bissió, se asegurará la refundación de un Estado con la participación de todos sus pueblos, estableciendo el modelo de Estado a desarrollar y cómo deberá ser la transición, lo que hará ineludible un post Obiang que reconozca a todos los Pueblos. Todo recogido en un Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA)

Una vez hecho esto, si el gobierno de Guinea Ecuatorial desoye las recomendaciones del Manifiesto de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), la Coalición llamará a las manifestaciones, y se establecerán, FECHAS, HORAS, TÉRMINOS, TIEMPO y lugar de la manifestación. Seguido, en aras de marcar la plurinacionalidad de Guinea Ecuatorial, las responsabilidades de convocatoria en el nombre de CEIBA y control de los manifestantes se repartirán como sigue:

I. Los representantes Ndôwé en CEIBA convocarían a su pueblo a la manifestación y estarán bajo su control.
II. Los representantes Bubis en CEIBA convocarían a su pueblo a la manifestación y estarán bajo su control.
III. Los representantes Ambo en CEIBA convocarían a su pueblo a la manifestación y estarán bajo su control.
IV. Los representantes Fang en CEIBA convocarían a su pueblo a la manifestación y estarán bajo su control.
V. Los representantes Bissió en CEIBA convocarían a su pueblo a la manifestación y estarán bajo su control.
VI. Los representantes de los Independientes en CEIBA convocarían a los independientes y los controlarán.

Haciendo las cosa de este modo, ya se podrá salir a las calles de manera organizada y con garantías de éxito y sobre todo evitando que las manifestaciones pudieran ser aprovechadas por cualquier otro tirano para alcanzar el poder, además de tener un post Obiang perfilado que nos guie hacia una verdadera DEMOCRACIA en Guinea Ecuatorial, con la participación de todos.

La Ejecutiva de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA)

Barcelona, a 30 de abril del 2015

NOTA:

Esta propuesta está abierta a todas las enmiendas, modificaciones y sugerencias que se aporten, del mismo modo, hacemos extensible el apoyo de personas del mundo entero a la denuncia y acciones de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos (CEIBA), contra el Estado de Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos.