COMUNICADO
DE CEIBA: EL GOBIERNO DE GUINEA ECUATORIAL ABUSA LA CONFIANZA OTORGADA POR LOS PUEBLOS
PARA EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE
LA LEY
FUNDAMENTAL.
Coordinación General
Barcelona, a 6 de marzo de 2019
ceiba.coordinacion@gmail.com
Rf: 00075/ COR/ CEI/ Abuso
a la confianza otorgada por los pueblos para el ejercicio de la soberanía en
las condiciones que establece la
Ley Fundamental.
COMUNICADO
En vista del sin sentido de las arbitrarias
detenciones, torturas, asesinatos, desapariciones y la reciente detención sin
acusación previa de D. Joaquín Eló Ayeto en la República de Guinea
Ecuatorial que se alarga hasta la fecha, la Coalición de los Pueblos y
Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), hace saber a todos los pueblos que
conforman el mosaico estatal de la República de Guinea Ecuatorial, a los
partidos políticos de dentro del país amordazados por el régimen, a las Fuerzas
Políticas en el exilio, a los Estados amantes de la paz y la libertad y a la
ONU, que desde la creación de la República de Guinea Ecuatorial el
12 de octubre de 1968 hasta la actualidad, los pueblos y ciudadanos que
integran el país han sufrido persecuciones, detenciones arbitrarias,
encarcelamientos, asesinatos y desapariciones de los hijos de nuestros pueblos,
en la dictadura de Francisco Macías Nguema, como en el régimen tiránico
de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo que ha exacerbado los excesos en los últimos
40 años.
El régimen en plaza ha transgredido por norma
y sin contemplaciones todas las Constituciones, que ha tenido el Estado y
los derechos humanos de nuestros conciudadanos. Dicho régimen, se
ha negado a firmar o ratificar tratados en materia de Derechos Humanos y, con
absoluta impunidad ha practicado ejecuciones secretas a ciudadanos, que ha
atribuido a suicidios en dependencias de custodia del Estado. Mas
recientemente, el pasado día 25 de febrero del año en curso, sin acusación
previa era detenido D. Joaquín Eló Ayeto, militante del Partido político CPDS
legalmente reconocido en Guinea Ecuatorial, y fue torturado en las dependencias
policiales.
Las múltiples recomendaciones de
las Naciones Unidas desde el año 2001 a que Guinea Ecuatorial firme los
tratados contra las detenciones arbitrarias, torturas, vejaciones, tratos
inhumanos y degradantes así como desapariciones de personas, solo han servido
para que la tiranía anteponga los intereses de la tiranía y los de los
familiares de los máximos dirigentes del régimen, así como para dar
continuidad a detenciones arbitrarias y tratos vejatorios e inhumanos
como los sufridos últimamente por de D. Joaquín Eló Ayeto y otros ciudadanos.
Por todo lo anterior, los pueblos
que conforman la República de Guinea Ecuatorial aglutinados en la
Coalicion de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial CEIBA, recuerdan al
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que de acuerdo al
Artículo 2º de la Constitución vigente, la soberanía de la República
de Guinea Ecuatorial pertenece al pueblo y dicho pueblo ejerce esa
soberanía otorgando al Gobierno ciertos poderes para ejercer dicha soberanía en
las condiciones que establece la Ley Fundamental aprobada por los
pueblos que:
1.- En
su Artículo 13º.- 1.-a) asegura: “Todos los
guineanos tienen derechos a respeto a su persona, su vida, su integridad
personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y
moral. La pena de muerte sólo puede
imponerse por delito contemplado por la Ley." El Gobierno
de Guinea Ecuatorial no ha respetado a la persona de. D. Joaquín Eló
Ayeto. Con ello violado el Artículo 13º.- 1, a) de la
Constitución vigente y abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos
concediéndole ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las
condiciones que establece la Ley Fundamental.
2.-
El Artículo 13º.- 1, b) asegura, todo guineano es libre de
expresarse y de pensar, a tener ideas y opiniones. Según se
desprende de la supuesta causa de la detención de D. Joaquín Eló Ayeto, es por
algo expresado por este último. Con ello, el Gobierno de Guinea
Ecuatorial no ha respetado el derecho de. D. Joaquín Eló Ayeto a expresarse y
con dicha detención ha violado el Artículo 13º.- 1, b) de
la Constitución vigente votada por los pueblos. Con ello ha abusado el Gobierno
de la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos poderes para
que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece la
Ley Fundamental.
3.- El
Articulo 13º.- 1, j) asegura, todo guineano tiene derecho a ser defendido
ante los tribunales y tiene derecho a un proceso contradictorio dentro del
marco de respeto de la Ley. Desde su detención el pasado dia 25 de
febrero del año en curso, no se ha satisfecho ese derecho que posee D. Joaquín
Eló Ayeto. Con lo que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha vulnerado el Artículo
13º.- 1, j) de la Constitución vigente votada por los pueblos,
y ha abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos al concederle ciertos
poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece
la Ley Fundamental.
4.- El Articulo 13º.- 1,
m), asegura que ningún guineano puede ser privado de su
libertad sino en virtud de ordenamiento
judicial, salvo en los casos previstos por la Ley y los de
delitos flagrantes. Sin embargo, D. Joaquín Eló Ayeto fue detenido el
pasado dia 25 de febrero, no en virtud de un ordenamiento
judicial, con lo que el Gobierno de Guinea Ecuatorial quebrantó el Articulo
13º.- 1, m) de la Constitución votada por los pueblos, y ha
abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos
poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece
la Ley Fundamental.
5.- El Articulo 13º.- 1, n)
asegura que toda persona tiene derecho a ser informado de la causa o razones de
su detención. Sin embargo, a D. Joaquín Eló Ayeto detenido el pasado
dia 25 de febrero, hasta la fecha no se le ha informado de la causa o
razones de su detención. De ese modo el Gobierno de Guinea Ecuatorial
violó el Articulo 13º.- 1, n) de la Constitución votada
por los pueblos, y ha abusado de la confianza que le otorgaran los pueblos al
concederle ciertos poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones
que establece la Ley Fundamental.
6.- El
Articulo 13º.- 1, o) asegura que todas las personas tienen derecho a la
presunción de inocencia mientras no se haya
demostrado legalmente su culpabilidad. D. Joaquín Eló Ayeto
fue detenido el pasado día 25 de febrero; a la fecha 6 de Marzo 2019, pese a no
haberse demostrado legalmente su culpabilidad, sigue detenido en las mazmorras
del régimen, en flagrante violación del Articulo 13º.- 1, o) de la
Constitución vigente votada por los pueblos, con lo que el régimen ha
atropellado el mandato que le asignaran los pueblos concediéndole ciertos
poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece
la Ley Fundamental.
7.- El
Articulo 13º.- 1, r) prohíbe privar a los detenidos del
derecho de defensa en cualquier estado o grado del proceso.
Sin embargo, detenido desde el pasado 25 de febrero D. Joaquín Eló Ayeto, el
régimen le ha negado el derecho de defensa en violación del Artículo
13º.- 1, r) de la Constitución vigente votada por los pueblos, y
ha tiranizado la confianza que le otorgaran los pueblos concediéndole ciertos
poderes para que ejerza nuestra soberanía en las condiciones que establece
la Ley Fundamental.
8.-
Sobre todo, el Articulo 13º.- 1, i), asegura el derecho de “habeas
corpus” y de amparo a todos los ciudadanos. En vista de que el “habeas
corpus” es un procedimiento jurídico mediante el cual cualquier ciudadano puede
comparecer inmediatamente ante el juez para que este determine sobre la
legalidad del arresto, el régimen de Guinea Ecuatorial mantuvo retenido a
D. Joaquín Elo Ayeto desde el día 25 de enero hasta el dia 1 de marzo en
dependencias policiales negándole aspirar a ejercer el derecho de habeas
corpus, transgrediendo de ese modo el Articulo 13º.- 1, i) de la
Constitución vigente votada por los pueblos. Con ello, el Gobierno ha abusado
de la confianza que le otorgaran los pueblos
concediéndole ciertos poderes para que ejerza la soberanía del pueblo en las
condiciones que establece la Ley Fundamental.
9.- El
Articulo 13º.- 1, n), dispone que toda persona debe ser informado de la
causa o razones de su detención. Sin embargo, pese a haber sido
conducido ante el Juez el pasado dia 1 de Marzo del año en curso D.
Joaquín Eló Ayeto, la justicia de Guinea Ecuatorial cuya
independencia brilla por su ausencia debido a la interferencia del régimen, sin
acusación ni auto de prisión, ha ordenado el ingreso de Joaquín Eló Ayeto en el
penal de Black Beach, con carácter preventivo. Con el amparo del Gobierno que
ha abusado de la confianza otorgada por los pueblos que
concedieron al Gobierno ciertos poderes para que ejerza la soberanía de
los pueblos en las condiciones que establece la Ley Fundamental, la
justicia de Guinea Ecuatorial ha vulnerado el Artículo 13º.- 1,
n) de la Constitución votada por los pueblos.
En virtud
de todo lo anteriormente demostrado, y en uso de la facultad que confiere
la Constitución Nacional en su artículo 2, otorgando al pueblo la titularidad
de la soberanía nacional, los pueblos de Guinea Ecuatorial declaramos que el
Gobierno hace un uso errado de los poderes que le han sido otorgados para
ejercer nuestra soberanía en las condiciones que establece la Ley
Fundamental votada por los pueblos. Es por lo que, condenamos y rechazamos las
actitudes tiránicas del régimen de Malabo y con urgencia máxima exigimos
al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que ciña sus
actuaciones en la letra del mandato otorgado; en la forma y en la
manera votada por los pueblos recogida en la Ley Fundamental.
Consecuentemente, los soberanos pueblos de Guinea Ecuatorial ordenan al
Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial que:
PRIMERO: Sin
contemplaciones de ningún tipo y con carácter inmediato ponga en
LIBERTAD a D. Joaquín Eló Ayeto,
SEGUNDO: Ponga
así mismo el LIBERTAD a cuantos presos políticos mantiene
arbitrariamente detenidos en Guinea Ecuatorial,
TERCERO: Proceda
ipso-facto a reparar los daños causados por las detenciones arbitrarias
con indemnizaciones económicas a todos y cada víctima de dichos excesos,
CUARTO: Asuma
plenamente las consecuencias que derivan de la sistemática violación de la
Constitución nacional y cumpla con la exigencia de los pueblos presentando en
bloque, la dimisión tanto del presidente de la República, como la de su
Gobierno en pleno.
Este comunicado se envía
simultáneamente al Secretario General de las Naciones Unidas, Unión
Africana (U.A), Unión Europea, Amnistía Internacional; al Presidente de
Estados Unidos, Presidente del Gobierno de España, Presidente de Francia, Primer
Ministro del Reino Unido, etc.
LA COALICIÓN DE PUEBLOS Y
CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL. CEIBA.
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