ESTATUTOS DE LA
COALICIÓN CEIBA.
PREÁMBULO:
Tras la Fundación de la Coalición de
Oposición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, en anagrama CEIBA,
mediante Documento suscrito el pasado día 18 de febrero del 2012, los miembros
fundadores han verificado la necesidad de dotarla de unas normas básicas
estatutarias en virtud de lo cual, al amparo de los Derechos Fundamentales, a
la Libertad, la Igualdad, a la Asociación y Reunión, y a la Opinión, contenidos
en las Cartas Internacionales sobre Derechos Humanos, a las que expresamente se
someten y que son conculcadas por la Dictadura imperante en el citado país, en
reunión celebrada el día 6 de junio del 2012, han procedido a APROBAR POR
UNANIMIDAD, lo que sigue:
TÍTULO I
DE LA RATIFICACIÓN, OBJETIVOS, ACCIONES
Y FINES.
Art. 1.- De la ratificación
Se ratifica la Constitución de la
Coalición de Oposición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, en
anagrama CEIBA, con el objetivo de erradicar la dictadura vigente en nuestro
país, evitar cualquier pretensión sucesoria en su seno, promover una transición
democrática e instaurar y consolidar un Estado Federal basado en un modelo de
democracia consensual que permita la reconciliación inter-comunitaria,
consolide una convivencia plural en la que se respeten los Derechos
Fundamentales de los ciudadanos.
La Coalición CEIBA se constituye con la
vocación de mantenerse el tiempo que fuera preciso para la consecución de sus
objetivos.
Art. 2.- De los objetivos de CEIBA.
Constituyen, pues, los objetivos de
CEIBA:
1.- Acabar con el sistema dictatorial
vigente en Guinea Ecuatorial, así como con cualquier pretensión sucesoria del
mismo.
2.- Promover, canalizar y liderar un
proceso de Transición Democrática, basado en el principio de reconciliación
nacional, fundado en un diálogo plural, el consenso y el pacto entre todas las
legítimas e interesadas entidades individuales y colectivas.
3.- Instaurar y consolidar un Estado
Federal Democrático y Social de Derecho en la República de Guinea Ecuatorial,
sobre la base de un modelo de democracia consociativa, en que esté garantizado
el equilibrio en la pluralidad, así como la vigencia y el respeto de los Derechos
Fundamentales individuales y colectivos.
Art. 3.- De las Acciones.
Para el logro de sus objetivos, la
Coalición CEIBA diseñará estrategias, programas e iniciativas socio-políticas y
promoverá las siguientes acciones:
1.- Aunar capacidades, sensibilidades,
voluntades y recursos en la promoción, impulso y ejecución de proyectos y actos
de oposición civil y pacífica a la dictadura vigente en Guinea Ecuatorial.
2.- Denunciar las vulneraciones de los
Derechos Humanos, así como las prácticas irrespetuosas con las legítimas
soberanías, derechos y libertades de los Pueblos.
3.- Gestionar y canalizar el apoyo
internacional para una transición democrática.
4.- Definir los términos de la
democracia consociativa aplicable a la realidad guineo-ecuatoriana dentro de un
estado federal.
Art. 4.- El ámbito territorial en el
que CEIBA desarrollará sus actividades y programas, comprende cualquier lugar y
territorio en el que radiquen ciudadanos originarios de Guinea Ecuatorial, o
intereses que afecten a este Estado, con especial atención e incidencia en su
propio territorio.
Art. 4 BIS.- De los Fines.
Son fines de la Coalición CEIBA:
Garantizar la convivencia pacífica,
respetar la plurinacionalidad, la igualdad de las personas y de los Pueblos, la
democracia y el estado de derecho, la libertad, la paz, la seguridad, la
justicia, la solidaridad, el progreso, el bienestar y la prosperidad.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA COALICIÓN CEIBA,
CLASES, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 5.- Podrán ser miembros de CEIBA
todas las personas físicas, mayores de 18 años, y jurídicas que suscriban los
principios contenidos en el “Documento Fundacional”, acaten los presentes
Estatutos y las demás normas de aplicación, así como las resoluciones acordadas
por los órganos de CEIBA, previa formalización de solicitud escrita, por vía
telemática o física, de integración y aceptación, que habrá de ser aprobada por
el Órgano Ejecutivo y notificada al interesado, en el término de un mes
computado desde la recepción de la solicitud.
Los solicitantes no podrán tener
vínculo directo ni indirecto con el régimen dictatorial imperante en Guinea
Ecuatorial.
Art. 6.- Los miembros de la Coalición
CEIBA, se clasifican en:
1.- Miembros Fundadores.
2.- Miembros Plenos.
3.- Simpatizantes
4.- Miembros Honorarios
Son Miembros Fundadores aquellos que
suscribieron el Documento Fundacional de CEIBA y constituyen su primer Órgano
Ejecutivo.
Son miembros Plenos aquellas personas
físicas y jurídicas que previa solicitud de integración formulada por escrito,
hubieran obtenido la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Son simpatizantes aquellas personas
físicas y jurídicas que, sin haber formalizado solicitud de integración,
comulgan con los fines y objetivos de CEIBA y coadyuvan a su consecución
Son miembros honorarios aquellas
personas físicas y jurídicas que por su compromiso y solidaridad con CEIBA
fueran distinguidas como tales por el Órgano Ejecutivo.
Art. 7.- Los miembros, fundadores y
plenos, de CEIBA gozarán de los siguientes derechos:
1.- A participar en todas y cada una de
las actividades de CEIBA, a contar con una copia de los presentes Estatutos, a
estar informados, pudiendo acceder a los documentos que fueran de su interés y,
en particular, a todo lo referente a la contabilidad y manejo de fondos
económicos o patrimoniales.
2.- A ser candidato y elector en
cualquier proceso electoral, según lo estipulado en estos Estatutos, siempre y
cuando se hallen en pleno goce de los derechos inherentes a su condición de
miembro, fundador o pleno, de CEIBA y estén al corriente de pago de las cuotas
que se hubieran acordado de conformidad con los mismos.
3.- A manifestar opiniones
diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas por los órganos de CEIBA,
que en todo caso deberá acatar si fueron adoptadas conforme a los presentes
Estatutos y demás normas y reglamentos que fueran de aplicación.
4.- Al derecho de defensa
contradictoria, debiendo ser debidamente informado desde el inicio, en el caso
de que los órganos competentes incoaran un expediente disciplinario que le
afecte directamente.
5.- A que conste en acta su opinión
contraria o distinta de la acordada por cualquier órgano de CEIBA.
6.- A participar, de conformidad con lo
previsto en los presentes Estatutos, en las reuniones tanto de la Asamblea
General como del Órgano Ejecutivo.
7.- A participar en la elaboración de
la línea política y de actuación de CEIBA, mediante la aportación y la
canalización de sugerencias y opiniones a los órganos de decisión competentes.
8.- A constar en el fichero de miembros
o afiliados.
9.- A darse de baja de forma
voluntaria.
Artículo 8.- Son deberes de los
miembros de CEIBA:
1.- Acatar el “Documento Fundacional” y
los presentes Estatutos y cumplir las resoluciones de los órganos de la
Coalición CEIBA que se hubieran adoptado de conformidad con los principios y
normas a las que se halla sometida.
2.- Coadyuvar a la puesta en práctica
de los acuerdos adoptados por los órganos de la Coalición.
3.- Difundir los principios
fundamentales y el ideario de CEIBA.
4. Satisfacer la cuota que se
establezca por los órganos competentes.
5.- Actuar con lealtad, decoro y
respeto a la Coalición CEIBA y a todos los miembros que la integran.
TÍTULO III
DE LA CANALIZACIÓN DE LA VOLUNTAD Y LA
OPINIÓN AGRUPADA DE LAS DISTINTAS SENSIBILIDADES DE CEIBA.
Art. 9.- Para una participación
equilibrada de los miembros de la Coalición CEIBA, las personas físicas deberán
estar necesariamente adscritas a uno de los Pueblos o a uno de los grupos.
1.- Pueblo Annobonés
2.- Pueblo Bisió
3.- Pueblo Bubi
4.- Pueblo Fang
5.- Pueblo Ndowé
6.- Grupo Ciudadanos.
7.-Grupo de las Organizaciones
Políticas
8.-Grupo de las Asociaciones
Culturales, Entidades Sociales y ONGs.
Art. 10.- Las personas jurídicas:
Organizaciones Políticas, Asociaciones Culturales y Sociales y ONGs, participan
en CEIBA adscritas, en función de su estatus jurídico, en alguno de los grupos
7 y 8; y los independientes en el Grupo 6 o grupo Ciudadanos.
Art. 11.- Para cumplir con lo
estipulado en los dos artículos que preceden, todo aquel que solicite adherirse
a CEIBA deberá especificar a qué Pueblo o grupo de los existentes se adscribe.
La persona física que no lo hiciere así quedará, automáticamente, adscrito al
grupo de los ciudadanos.
Art. 12.- Los miembros de CEIBA, en las
deliberaciones o toma de decisiones en su caso, actuarán en nombre del grupo al
que estuvieran adscritos. No podrán intervenir a titulo independiente en ningún
caso.
Art.- 13.- Los Pueblos y los Grupos
elegirán cada uno cinco (5) delegados para asistir a la Asamblea General.
Dichas elecciones se regirán por el principio democrático y respetarán, en los
grupos, la pluralidad étnica del País. En ningún caso podrá sustituirse el
delegado de una etnia por otro de etnia distinta.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA COALICIÓN CEIBA
Art. 14.- Constituyen los órganos de la
Coalición CEIBA, la Asamblea General, el Órgano Ejecutivo y la Comisión de
Garantías.
Cap. I: De la Asamblea General.
Art. 15.- La Asamblea General es el
órgano supremo de deliberación y toma de decisiones de CEIBA. Estará compuesta
por 40 miembros correspondientes al número de los delegados consignados en el
art. 13. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Art. 16.- Son atribuciones de la
Asamblea General:
1. Elegir a los miembros del Órgano
Ejecutivo y a los de la Comisión de Garantías, mediante sufragio libre, igual,
directo y secreto de los Delegados.
El ejercicio de esta atribución se
iniciará, en todo caso, tras agotarse el mandato de los miembros del primer
Órgano Ejecutivo, nombrados de conformidad con lo estipulado en el art. 19.1 y
2, de los presentes Estatutos.
2.- Velar para que el contenido del
“Documento Fundacional”, los presentes Estatutos, demás normas a observar y las
líneas políticas de actuación, sean aplicados en sus correctos términos.
3.- Elaborar las líneas y principios
orientadores de la actuación política y estratégica de la Coalición, así como
evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los mismos.
4.- Fiscalizar la labor del Órgano Ejecutivo
y promover, en su caso, su censura o la de alguno de sus miembros.
5.- Servir de ámbito donde todos los
miembros de CEIBA, de forma, mancomunada, participen en el establecimiento de
las directrices, estrategias y los objetivos que debe cumplir la Ejecutiva.
6.- Evaluar los balances y cuentas de
resultados así como aprobar o reprobar la gestión económica de la Ejecutiva.
7.- Aprobar los presupuestos anuales de
la Coalición y ratificar o censurar el importe de las cuotas que han de abonar
periódicamente los miembros, propuesto por el Órgano Ejecutivo.
8.- Modificar el contenido de los
presentes Estatutos, para lo que será necesaria la aprobación de la mayoría
absoluta de los Delegados presentes, convocados, debida y formalmente al
efecto, a una Asamblea General Extraordinaria.
9.- Cualquier otra atribución que en
virtud de los presentes Estatutos o de una normativa superior aplicable, no
corresponda a otro de los órganos de la Coalición.
Art 17.- Funcionamiento de la Asamblea
General:
1.- Se reunirá la Asamblea General
ordinaria, convocada por el Órgano Ejecutivo, al menos una vez al año, para la
aprobación o no de las cuentas del ejercicio precedente, el presupuesto del
siguiente y el plan general de actuación de CEIBA. Cuando la situación así lo aconseje,
el Órgano Ejecutivo podrá convocar Asambleas Extraordinarias en la que los
asuntos a tratar deberán figurar en un Orden del Día, previamente elaborado y
remitido con la Convocatoria. También se reunirá la Asamblea General, con
carácter extraordinario, a petición de al menos un tercio de los delegados
designados por los Grupos en que, conforme a estos Estatutos, se hallan
adscritos todos los miembros o afiliados a CEIBA. En este caso, verificada la
corrección de la petición, la Asamblea General habrá de ser convocada por el
Coordinador general, o la persona que, en su caso, le sustituyera, en un
término máximo de 30 días hábiles, computados desde la recepción de la petición
por el Órgano Ejecutivo.
2.- Un mes antes de la fecha para
celebración de una Asamblea General, término mínimo de antelación en que deberá
ser convocada, el Órgano Ejecutivo remitirá a todos los miembros de la
Coalición un informe general de la situación de CEIBA, relacionado con los
asuntos a tratar en el Orden del Día.
3.- Las reuniones de la Asamblea
General, quedarán válidamente constituidas con la presencia, en el lugar, el
modo y hora previstos, de la mitad más uno de los delegados convocados.
Igualmente quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con los
delegados que estuvieran presentes, si hubiera transcurrido al menos media hora
de la establecida en primera convocatoria.
4.- Las reuniones de la Asamblea
General serán presididas por el Coordinador General del Órgano Ejecutivo o, en
caso de su ausencia, por el Adjunto y, en su defecto, por el miembro del
Ejecutivo presente de mayor edad, y otro de sus miembros realizará las
funciones de Secretario, tomando nota de los delegados presentes, de las
deliberaciones y acuerdos adoptados que habrán de constar en un acta levantada
al efecto y que deberá ser firmada por el Coordinador General, o quien le
sustituyera, y por el ejecutivo que la hubiera levantado, así como, en su caso,
por las personas entrantes en el ejercicio de estas funciones, cuando el objeto
de la Asamblea General hubiera sido la renovación y elección de los miembros de
un nuevo Órgano Ejecutivo. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General, se
procederá, en su caso, primero a la lectura y aprobación, si procediera, del
acta de la reunión que hubiera sido anterior.
5.- Las decisiones de la Asamblea
General serán adoptadas, como norma, por consenso. En el caso de que no se
pudiera obtener el consenso y hubiera de adoptarse una decisión para evitar la
paralización del funcionamiento de la Coalición, ésta se adoptará válidamente
con el voto mayoritario de los delegados presentes, salvedad hecha de los
supuestos en que en los presentes Estatutos se estableciera una mayoría más
cualificada.
Art. 18.- En las reuniones de la
Asamblea General, cada delegado contará con un voto.
Cap. II.- Del Órgano Ejecutivo.
Art. 19.- Del primer Órgano Ejecutivo:
1.- El primer Órgano Ejecutivo estará
conformado por los miembros fundadores de CEIBA. El primer Coordinador General,
cuyo mandato será de un año, es elegido por dichos miembros, mediante consenso
o acudiendo al principio democrático, de entre ellos. Igualmente habrán de
proceder a la elección de entre ellos, con preferencia de una persona de etnia
distinta de la del precedente Coordinador, al que habrá de ejercer esta función
en el adicional y extraordinario año restante del mandato de este Órgano
Ejecutivo.
Antes de finalizar sus dos años de
mandato, el primer Órgano Ejecutivo fijará la fecha de la Asamblea General que
se ha de celebrar, hasta el término máximo de un mes desde que se hubiera
agotado su mandato, que quedaría así prorrogado en funciones a estos solos
efectos y para asuntos ordinarios, para la elección de los miembros que, en su
caso, les habrán de sustituir de conformidad con estos Estatutos. En tanto y
cuanto no se celebrara esta Asamblea General, los acuerdos que adopte el primer
Órgano Ejecutivo tendrán carácter supremo, bajo la responsabilidad de sus
miembros, si bien habrían de ser ratificados o reprobados, en su caso, en dicha
Asamblea General o en cualquier otra que le hubiera precedido.
2.- En la pretensión de que la
consolidación del proyecto CEIBA resulte posible, el primer Órgano Ejecutivo
tendrá un mandato con la duración excepcional de dos años.
Art. 20.- El Órgano Ejecutivo, que
responde ante la Asamblea General, es el que, de forma ordinaria, realiza
funciones ejecutivas e implementa las resoluciones y orientaciones que se
adoptan en la misma. Es el máximo órgano de dirección y de representación entre
Asambleas y el encargado de asegurar las actividades, así como de poner en
práctica las directrices y decisiones contenidas en el Documento Fundacional y
las acordadas en las Asambleas Generales.
Art. 21.- El Órgano Ejecutivo, que
estará constituido por un máximo de diez miembros, personas físicas, que
deberán reflejar de forma igualitaria la pluralidad nacional de Guinea
Ecuatorial, funciona de forma colegiada. Ordinariamente, sus reuniones son
convocadas por el Coordinador General. También, podrán ser convocadas a
petición de un tercio de sus miembros, conteniendo propuesta de Orden del día.
En este último caso, deberá realizarse la reunión en un plazo no superior a un
mes.
Las convocatorias de reunión del Órgano
Ejecutivo deberán incluir un Orden del Día, que habrá de contener los asuntos
concretos a tratar.
El Órgano Ejecutivo deberá dotarse de
un reglamento de funcionamiento interno, que ha de ser aprobado por mayoría
absoluta de sus miembros.
Art. 22.- El Órgano ejecutivo quedará
válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros, presentes en el lugar, modo, hora y fecha previstos.
En segunda convocatoria, con la presencia de los miembros presentes,
independientemente de su número, siempre que muestren el necesario equilibrio y
presencia de los grupos que constituyen y definen a CEIBA.
Los acuerdos del órgano Ejecutivo se
adoptarán por mayoría cualificada, de la mitad más uno de los presentes en la
reunión válidamente constituida, ostentando naturaleza de voto de calidad el
del Coordinador General en caso de empate.
Los miembros del Órgano Ejecutivo
tendrán derecho a que su voto discrepante conste en acta, así como una sucinta
exposición de su motivación.
Art. 23.- En el caso de producirse una
baja, ya sea por renuncia, incapacidad, muerte o por razones disciplinarias, el
Coordinador General podrá proponer al Órgano Ejecutivo la designación y
sustitución de la vacante, con preferencia por una persona física adscrita al
mismo Grupo y la misma etnia a la que pertenecía el que ha de ser sustituido.
Esta propuesta habrá de obtener la aprobación de la mayoría absoluta de los
miembros del Órgano Ejecutivo, operando, en caso de empate, el voto de calidad
del Coordinador General para dirimir la situación.
El mandato del miembro designado para
cubrir la vacante se prolongará por el tiempo que reste al órgano Ejecutivo.
Art. 24.- La duración del mandato del
Órgano Ejecutivo será de un año, computado desde la aceptación y toma de
posesión de sus miembros, y sin perjuicio del término que, con carácter de
excepcionalidad, se establece en el art. 19.2 de los presentes Estatutos en
relación con el Primer Órgano Ejecutivo.
Los miembros del Órgano Ejecutivo, tras
la aceptación y toma de posesión de sus funciones, habrán de acordar con
inmediatez una reunión para elegir de entre ellos, por mayoría absoluta, a la
persona que se designará como Coordinador General de CEIBA. En caso de incurrir
en causa disciplinaria de apartamiento, de renuncia, muerte o imposibilidad
sobrevenida, los miembros del Órgano Ejecutivo habrán de proceder a la
designación, de entre ellos, de un nuevo Coordinador General, en una reunión
que habrá de ser convocada a tales efectos por el miembro de mayor edad, a la
mayor inmediatez, tras conocerse la concurrencia de alguna de las causas especificadas.
Art. 25.- Son atribuciones del Órgano
Ejecutivo:
1.- Ostentar, entre Asambleas
Generales, la máxima representación de CEIBA y realizar funciones ordinarias
ejecutivas y de gestión con la finalidad de asegurar las actividades de la
Coalición, para la consecución de sus fines, de conformidad con los principios
definidos en el “Documento Fundacional”, lo establecido en los presentes
Estatutos, así como las directrices y decisiones emanadas de la Asamblea
General.
2.- Programar y acordar la política
general, las estrategias y actividades de CEIBA, entre Asambleas.
3.- Acordar y pactar con otras
Coaliciones, Plataformas, Partidos Políticos o entidades sociales democráticas,
que no se hallen en connivencia con la dictadura de Guinea Ecuatorial, la realización
de planes y líneas concretas de actuación, tendentes a dar fin a la citada
dictadura.
El Pueblo, Grupo u organización que,
formando parte de CEIBA, tuviera vínculos o estrechara lazos de forma
sobrevenida con la dictadura sin el conocimiento de CEIBA será expulsado
inmediatamente de la misma.
4.- Designar y acordar el cese de las
Portavocías Delegadas de CEIBA que fuera oportuno y necesario establecer,
otorgándoles los mandatos que delimiten y den contenido a sus funciones.
5.- Acordar la constitución de
Comisiones de Trabajo, cuando resultara necesario a los fines de CEIBA, a cuyo
frente habrá de estar alguno de los miembros de este Órgano. La composición de
una Comisión de Trabajo, presidida siempre por un miembro del Órgano Ejecutivo,
podrá abastecerse con miembros o afiliados a la Coalición, así como con
terceras personas cuando así lo exigiera la especialidad del trabajo a
realizar.
6.- Confeccionar, aprobar y ejecutar
los presupuestos de CEIBA, debiendo tener, llevar y documentar la
correspondiente contabilidad de ingresos y gastos, así como confeccionar los
balances que faciliten el control, tanto a efectos de las atribuciones de la
Asamblea General, como de la información de los miembros o afiliados.
7.- Encargarse de la gestión
administrativa, pudiendo mandatar a tales efectos su realización a terceras
personas.
8.- Recibir y resolver las solicitudes
de admisión de miembros o afiliados a CEIBA, de conformidad con los presentes
Estatutos.
9.- Llevar un libro registro de
miembros o afiliados a CEIBA.
10.-Fijar el importe de las cuotas
periódicas, y demás contribuciones o derramas extraordinarias en su caso, que
hubieran de satisfacer los miembros de CEIBA.
11.- Acordar la incoación de expediente
disciplinario, informado por los principios que se definen en los presentes
Estatutos, y, cuando se tratara de un supuesto de infracción muy grave, acordar
la inmediata suspensión provisional o cautelar de la afiliación o militancia,
contra cualquier miembro de CEIBA que presuntamente hubiera vulnerado, con
carácter grave o muy grave, los principios que informan y regulan el devenir de
la Coalición.
12.- Cualquier otra atribución que
expresamente le venga reconocida en los presentes Estatutos o que por su
naturaleza ejecutiva le correspondiera, siempre y cuando no se hubiera
atribuido expresamente en los presentes Estatutos a cualquier otro Órgano de
CEIBA.
Art. 26.- Los miembros del Órgano
Ejecutivo cesan en sus funciones por:
Renuncia voluntaria;
Expiración del término de su mandato;
Muerte o incapacidad sobrevenida; o
Separación definitiva derivada de
sanción impuesta por la comisión de una infracción calificada de grave o muy
grave, de conformidad a los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.
Art. 27.- Del Coordinador General. Es
un cargo rotatorio con turnos entre los miembros de los diferentes pueblos que
integran el país, en el mismo orden establecido en los Estatutos, incluyendo
los grupos de ciudadanos, de partidos políticos y ONGs, con una duración
improrrogable de un año. Son funciones del Coordinador General:
1.- Ostentar la representación
unipersonal, legítima e institucional de CEIBA.
2.- Actuar bajo el acuerdo colegiado
del Órgano Ejecutivo, cuyas funciones dirige, cohesiona e impulsa.
3.- Convocar y presidir las reuniones
de la Asamblea General, así como las del Órgano Ejecutivo, ejerciendo funciones
de presidencia y coordinación en ambos casos. En caso de su ausencia, estas
reuniones serán presididas por su Adjunto y, en su ausencia, por el miembro de
mayor edad del Órgano Ejecutivo.
4.- Determinar las áreas de
responsabilidad y actuación de cada uno de los miembros que componen el Órgano
Ejecutivo que preside, siendo en todo caso necesaria la determinación con
carácter estable, de los que hubieran de realizar las funciones de Secretaría y
de Tesorería.
5.- Proponer la constitución de una
Comisión de Trabajo y su objeto, así como el miembro del Órgano Ejecutivo que
habrá de presidirla. A este ejecutivo responsable corresponderá proponer las
personas que hubieran de formar parte de la Comisión de Trabajo.
6.- Proponer a las personas físicas que
hubieran de ejercer funciones de Portavocía Delegada, así como el alcance y el
contenido de su mandato, que en todo caso cesaría cuando así lo acordara el
Órgano Ejecutivo.
7.- Proponer a la persona que ejerza de
Coordinador General Adjunto, que habrá de tener su residencia habitual en
Guinea Ecuatorial, en el caso de que el Coordinador General titular tuviera su
residencia en el extranjero, y viceversa.
El Coordinador General Adjunto
ejercería por delegación del titular, en el territorio especificado, las
atribuciones que corresponden al Coordinador General.
8.- Proponer la incoación de expediente
disciplinario, por presunta comisión de una falta grave o muy grave, contra un
miembro de CEIBA, así como las medidas cautelares que, en su caso, hubieran de
acordarse. Estas propuestas habrán de ser acordadas por mayoría absoluta de los
miembros del Órgano Ejecutivo, que también designará, en su caso, al Ejecutivo
o a la persona Delegada, miembro de CEIBA, que habrá de realizar las funciones
de instructor y propondrá al finalizarla, la Resolución Definitiva a adoptar,
al Órgano Ejecutivo.
Art. 28.- De las Portavocías Delegadas:
1.- Son la representación delegada de
CEIBA en aquellos países en que las condiciones y/o la existencia de una
colonia guineo-ecuatoriana así lo aconsejaran.
2.- Son designadas por el Órgano
Ejecutivo a propuesta del Coordinador General.
3.-Cesan, además de por voluntad
propia, en su caso, cuando el Órgano Ejecutivo así lo dispone.
4.- Actúan bajo las directrices del
Coordinador General y el Órgano Ejecutivo, ejercen las actividades que
expresamente les encomiendan y cesan con el mandato de estos.
Cap.III.- De la Comisión de Garantías.
Art. 29.- La Comisión de Garantías es
la estructura de control de las medidas y resoluciones disciplinarias adoptadas
por el Órgano Ejecutivo, que realiza mediante su conocimiento y Resolución en
Alzada, a instancia de legítimo interesado. Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones
le presenten los afiliados sobre violación de los principios de democracia
interna reconocidos en los presentes Estatutos.
El procedimiento que regulará su
actuación y las normas reglamentarias habrán de ser aprobados por la Asamblea
General.
Art. 30.- La Comisión de Garantías
estará compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que en todo
caso han de expresar la pluralidad nacional existente en Guinea Ecuatorial.
Estos miembros, que han de pertenecer a CEIBA y no podrán formar parte del
Órgano Ejecutivo, habrán de ser designados por la Asamblea General. Su mandato
se extenderá por un término de dos años, computados desde su designación,
aceptación e inmediata toma de posesión de sus funciones.
En el supuesto de fallecimiento,
dimisión o incapacidad física o psíquica de algún miembro titular de la
Comisión de Garantías, su puesto será ocupado, preservando los necesarios
equilibrios, por el suplente de mayor edad de la misma nacionalidad étnica del
vacante.
El Primer Órgano Ejecutivo de CEIBA, a
instancia de su Coordinador general, ha de procurar, en cuanto lo permitieran
las circunstancias, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, a
efectos de proceder a la designación de los miembros, titulares y suplentes,
que constituirán la Comisión de Garantías, así como la de aprobar el reglamento
regulatorio del procedimiento de su actuación y las normas disciplinarias
aplicables a los miembros de CEIBA.
Art. 31.- Las resoluciones de la
Comisión de Garantías, que han de ser adoptadas por acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros y motivadas, tienen carácter definitivo y ejecutivo.
Desde que la Comisión recibe toda la documentación del expediente, dispondrá de
un plazo máximo de dos meses para dictar su resolución.
Art. 32.- La Comisión de Garantías
estará dotada de un Reglamento, para regular su funcionamiento, que será
elaborado y aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros titulares.
Art. 33.- Son, además, competencias de
la Comisión de Garantías:
1.- Garantizar los derechos reconocidos
por los presentes Estatutos a los miembros de CEIBA mediante la resolución de
los recursos establecidos reglamentariamente, que le sean presentados.
2.- Intervenir en las reclamaciones que
le presenten los afiliados o los Grupos sobre violación de los principios de
democracia interna reconocidos en los Estatutos, una vez agotada, en su caso,
la instancia previa, conforme a los mismos y demás normas reglamentarias
aplicables.
3.- Exigir las responsabilidades en que
hubiera podido incurrir el Órgano Ejecutivo de CEIBA, o cualquiera de sus
miembros, por el incumplimiento de las normas estatutarias y demás principios
que han de observar.
TÍTULO V:
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 34.- Las fuentes de las que CEIBA
podrá obtener sus recursos son:
1.- Las cuotas periódicas de los
afiliados, así como las contribuciones y derramas extraordinarias que pudieran
fijarse. Cuando se proceda a la baja por falta de pago, el miembro pasara a
ostentar la condición de simpatizante hasta la satisfacción total de todas las
cuotas.
2.- Las aportaciones voluntarias de los
afiliados y simpatizantes.
3.- Las Donaciones que no perjudiquen
los intereses de CEIBA ni contravienen sus principios fundacionales y sus
fines.
4.- El producto de las actividades
mercantiles, intelectuales, lúdicas, artísticas o deportivas, que programara y
realizara el Órgano Ejecutivo con el objetivo de obtener recursos para
destinarlos a los fines de la Coalición.
Art. 35.- Los recursos económicos e
ingresos de CEIBA estarán centralizados en cuentas bancarias, bajo custodia del
Órgano Ejecutivo. En dichas cuentas bancarias habrán de obrar dos firmas de
miembros del Órgano Ejecutivo, debiendo ser una de ellas la de la persona que
ostente la Coordinación General o la de su adjunto, y la otra, preferiblemente
la que tenga designadas las funciones de Tesorería, y las disposiciones habrán
de realizarse de forma mancomunada.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 36.- Las conductas de los miembros
de CEIBA que supongan un incumplimiento de sus principios, fines y objetivos, o
atenten contra los derechos reconocidos a sus miembros, podrán constituir
faltas muy graves, graves o leves, y darán lugar a la adopción de medidas
disciplinarias, siendo necesario, en los dos primeros casos, la previa
incoación de expediente disciplinario, pudiéndose adoptar, al tiempo, medidas
cautelares.
Las conductas que se tipifiquen
reglamentariamente como constitutivas de infracción, grave o muy grave, serán
susceptibles de una sanción máxima de separación definitiva de CEIBA.
Art. 37.- Las sanciones, por comisión
de infracciones muy graves o graves, tendrán que establecerse siempre en virtud
de acuerdo motivado y fundado, previo expediente instruido con arreglo al
procedimiento establecido en un Reglamento. En los procedimientos para instruir
los expedientes sancionadores se estará a lo establecido por las normas
reguladoras y se respetarán de forma escrupulosa los siguientes principios.
1.- La presunción de inocencia
2.- El derecho de audiencia y a la
defensa contradictoria.
3.- Respeto de los requisitos para
obtener la rehabilitación de derechos suspendidos.
4.- Respeto de los plazos en la
instrucción del expediente
5.- Las garantías para recurrir las
sanciones impuestas.
6.- La proporcionalidad a la hora de
determinar la sanción a imponer según la naturaleza de la falta.
7.- La tipicidad de las infracciones.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE CEIBA.
Art. 38.- La disolución de CEIBA podrá
darse en las siguientes circunstancias:
1.- Que, conseguidos los objetivos
contenidos en el “Documento Fundacional”, se celebrara una Asamblea General en
la que se acuerde su disolución por unanimidad o por mayoría de tres cuartos de
los delegados asistentes.
2.- Que sin haber alcanzado los
objetivos contenidos en el “Documento Fundacional” de CEIBA, una Asamblea
General, convocada al efecto, así lo estimara, siempre y cuando esta medida sea
aprobada por unanimidad o por mayoría de tres cuartos de los delegados.
Cuando fuera aceptada la disolución, se
habrá de decidir sobre el patrimonio o remanente económico que existiese bien
en términos de su repartición, de forma igualitaria, entre los Grupos de la
Coalición o de su donación a otra Plataforma o Coalición que existiera y
tuviera fines y objetivos similares a los de CEIBA.
Si la disolución no fuera aceptada, la
parte disconforme con aquella propuesta podrá adquirir la consideración de
titular legitimado de CEIBA, con la parte correspondiente del patrimonio tras
su repartición, en su caso.
Estos ESTATUTOS fueron revisados por la
directiva de CEIBA el 26 de noviembre de 2012
La Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial (CEIBA)
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