sábado, 30 de enero de 2016

ESTATUTOS DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)

 

ESTATUTOS DE LA COALICIÓN CEIBA.

PREÁMBULO:
 
Tras la Fundación de la Coalición de Oposición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, en anagrama CEIBA, mediante Documento suscrito el pasado día 18 de febrero del 2012, los miembros fundadores han verificado la necesidad de dotarla de unas normas básicas estatutarias en virtud de lo cual, al amparo de los Derechos Fundamentales, a la Libertad, la Igualdad, a la Asociación y Reunión, y a la Opinión, contenidos en las Cartas Internacionales sobre Derechos Humanos, a las que expresamente se someten y que son conculcadas por la Dictadura imperante en el citado país, en reunión celebrada el día 6 de junio del 2012, han procedido a APROBAR POR UNANIMIDAD, lo que sigue:

TÍTULO I

DE LA RATIFICACIÓN, OBJETIVOS, ACCIONES Y FINES.

Art. 1.- De la ratificación

Se ratifica la Constitución de la Coalición de Oposición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, en anagrama CEIBA, con el objetivo de erradicar la dictadura vigente en nuestro país, evitar cualquier pretensión sucesoria en su seno, promover una transición democrática e instaurar y consolidar un Estado Federal basado en un modelo de democracia consensual que permita la reconciliación inter-comunitaria, consolide una convivencia plural en la que se respeten los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

La Coalición CEIBA se constituye con la vocación de mantenerse el tiempo que fuera preciso para la consecución de sus objetivos.

Art. 2.- De los objetivos de CEIBA.

Constituyen, pues, los objetivos de CEIBA:

1.- Acabar con el sistema dictatorial vigente en Guinea Ecuatorial, así como con cualquier pretensión sucesoria del mismo.

2.- Promover, canalizar y liderar un proceso de Transición Democrática, basado en el principio de reconciliación nacional, fundado en un diálogo plural, el consenso y el pacto entre todas las legítimas e interesadas entidades individuales y colectivas.

3.- Instaurar y consolidar un Estado Federal Democrático y Social de Derecho en la República de Guinea Ecuatorial, sobre la base de un modelo de democracia consociativa, en que esté garantizado el equilibrio en la pluralidad, así como la vigencia y el respeto de los Derechos Fundamentales individuales y colectivos.

Art. 3.- De las Acciones.

Para el logro de sus objetivos, la Coalición CEIBA diseñará estrategias, programas e iniciativas socio-políticas y promoverá las siguientes acciones:

1.- Aunar capacidades, sensibilidades, voluntades y recursos en la promoción, impulso y ejecución de proyectos y actos de oposición civil y pacífica a la dictadura vigente en Guinea Ecuatorial.

2.- Denunciar las vulneraciones de los Derechos Humanos, así como las prácticas irrespetuosas con las legítimas soberanías, derechos y libertades de los Pueblos.

3.- Gestionar y canalizar el apoyo internacional para una transición democrática.

4.- Definir los términos de la democracia consociativa aplicable a la realidad guineo-ecuatoriana dentro de un estado federal.

Art. 4.- El ámbito territorial en el que CEIBA desarrollará sus actividades y programas, comprende cualquier lugar y territorio en el que radiquen ciudadanos originarios de Guinea Ecuatorial, o intereses que afecten a este Estado, con especial atención e incidencia en su propio territorio.

Art. 4 BIS.- De los Fines.

Son fines de la Coalición CEIBA:

Garantizar la convivencia pacífica, respetar la plurinacionalidad, la igualdad de las personas y de los Pueblos, la democracia y el estado de derecho, la libertad, la paz, la seguridad, la justicia, la solidaridad, el progreso, el bienestar y la prosperidad.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA COALICIÓN CEIBA, CLASES, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 5.- Podrán ser miembros de CEIBA todas las personas físicas, mayores de 18 años, y jurídicas que suscriban los principios contenidos en el “Documento Fundacional”, acaten los presentes Estatutos y las demás normas de aplicación, así como las resoluciones acordadas por los órganos de CEIBA, previa formalización de solicitud escrita, por vía telemática o física, de integración y aceptación, que habrá de ser aprobada por el Órgano Ejecutivo y notificada al interesado, en el término de un mes computado desde la recepción de la solicitud.

Los solicitantes no podrán tener vínculo directo ni indirecto con el régimen dictatorial imperante en Guinea Ecuatorial.

Art. 6.- Los miembros de la Coalición CEIBA, se clasifican en:

1.- Miembros Fundadores.

2.- Miembros Plenos.

3.- Simpatizantes

4.- Miembros Honorarios

Son Miembros Fundadores aquellos que suscribieron el Documento Fundacional de CEIBA y constituyen su primer Órgano Ejecutivo.

Son miembros Plenos aquellas personas físicas y jurídicas que previa solicitud de integración formulada por escrito, hubieran obtenido la aprobación del Órgano Ejecutivo.

Son simpatizantes aquellas personas físicas y jurídicas que, sin haber formalizado solicitud de integración, comulgan con los fines y objetivos de CEIBA y coadyuvan a su consecución

Son miembros honorarios aquellas personas físicas y jurídicas que por su compromiso y solidaridad con CEIBA fueran distinguidas como tales por el Órgano Ejecutivo.

Art. 7.- Los miembros, fundadores y plenos, de CEIBA gozarán de los siguientes derechos:

1.- A participar en todas y cada una de las actividades de CEIBA, a contar con una copia de los presentes Estatutos, a estar informados, pudiendo acceder a los documentos que fueran de su interés y, en particular, a todo lo referente a la contabilidad y manejo de fondos económicos o patrimoniales.

2.- A ser candidato y elector en cualquier proceso electoral, según lo estipulado en estos Estatutos, siempre y cuando se hallen en pleno goce de los derechos inherentes a su condición de miembro, fundador o pleno, de CEIBA y estén al corriente de pago de las cuotas que se hubieran acordado de conformidad con los mismos.

3.- A manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas por los órganos de CEIBA, que en todo caso deberá acatar si fueron adoptadas conforme a los presentes Estatutos y demás normas y reglamentos que fueran de aplicación.

4.- Al derecho de defensa contradictoria, debiendo ser debidamente informado desde el inicio, en el caso de que los órganos competentes incoaran un expediente disciplinario que le afecte directamente.

5.- A que conste en acta su opinión contraria o distinta de la acordada por cualquier órgano de CEIBA.

6.- A participar, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, en las reuniones tanto de la Asamblea General como del Órgano Ejecutivo.

7.- A participar en la elaboración de la línea política y de actuación de CEIBA, mediante la aportación y la canalización de sugerencias y opiniones a los órganos de decisión competentes.

8.- A constar en el fichero de miembros o afiliados.

9.- A darse de baja de forma voluntaria.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros de CEIBA:

1.- Acatar el “Documento Fundacional” y los presentes Estatutos y cumplir las resoluciones de los órganos de la Coalición CEIBA que se hubieran adoptado de conformidad con los principios y normas a las que se halla sometida.

2.- Coadyuvar a la puesta en práctica de los acuerdos adoptados por los órganos de la Coalición.

3.- Difundir los principios fundamentales y el ideario de CEIBA.

4. Satisfacer la cuota que se establezca por los órganos competentes.

5.- Actuar con lealtad, decoro y respeto a la Coalición CEIBA y a todos los miembros que la integran.

TÍTULO III

DE LA CANALIZACIÓN DE LA VOLUNTAD Y LA OPINIÓN AGRUPADA DE LAS DISTINTAS SENSIBILIDADES DE CEIBA.

Art. 9.- Para una participación equilibrada de los miembros de la Coalición CEIBA, las personas físicas deberán estar necesariamente adscritas a uno de los Pueblos o a uno de los grupos.

1.- Pueblo Annobonés

2.- Pueblo Bisió

3.- Pueblo Bubi

4.- Pueblo Fang

5.- Pueblo Ndowé

6.- Grupo Ciudadanos.

7.-Grupo de las Organizaciones Políticas

8.-Grupo de las Asociaciones Culturales, Entidades Sociales y ONGs.

Art. 10.- Las personas jurídicas: Organizaciones Políticas, Asociaciones Culturales y Sociales y ONGs, participan en CEIBA adscritas, en función de su estatus jurídico, en alguno de los grupos 7 y 8; y los independientes en el Grupo 6 o grupo Ciudadanos.

Art. 11.- Para cumplir con lo estipulado en los dos artículos que preceden, todo aquel que solicite adherirse a CEIBA deberá especificar a qué Pueblo o grupo de los existentes se adscribe. La persona física que no lo hiciere así quedará, automáticamente, adscrito al grupo de los ciudadanos.

Art. 12.- Los miembros de CEIBA, en las deliberaciones o toma de decisiones en su caso, actuarán en nombre del grupo al que estuvieran adscritos. No podrán intervenir a titulo independiente en ningún caso.

Art.- 13.- Los Pueblos y los Grupos elegirán cada uno cinco (5) delegados para asistir a la Asamblea General. Dichas elecciones se regirán por el principio democrático y respetarán, en los grupos, la pluralidad étnica del País. En ningún caso podrá sustituirse el delegado de una etnia por otro de etnia distinta.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE LA COALICIÓN CEIBA

Art. 14.- Constituyen los órganos de la Coalición CEIBA, la Asamblea General, el Órgano Ejecutivo y la Comisión de Garantías.

Cap. I: De la Asamblea General.

Art. 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de deliberación y toma de decisiones de CEIBA. Estará compuesta por 40 miembros correspondientes al número de los delegados consignados en el art. 13. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1. Elegir a los miembros del Órgano Ejecutivo y a los de la Comisión de Garantías, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los Delegados.

El ejercicio de esta atribución se iniciará, en todo caso, tras agotarse el mandato de los miembros del primer Órgano Ejecutivo, nombrados de conformidad con lo estipulado en el art. 19.1 y 2, de los presentes Estatutos.

2.- Velar para que el contenido del “Documento Fundacional”, los presentes Estatutos, demás normas a observar y las líneas políticas de actuación, sean aplicados en sus correctos términos.

3.- Elaborar las líneas y principios orientadores de la actuación política y estratégica de la Coalición, así como evaluar los resultados obtenidos en la aplicación de los mismos.

4.- Fiscalizar la labor del Órgano Ejecutivo y promover, en su caso, su censura o la de alguno de sus miembros.

5.- Servir de ámbito donde todos los miembros de CEIBA, de forma, mancomunada, participen en el establecimiento de las directrices, estrategias y los objetivos que debe cumplir la Ejecutiva.

6.- Evaluar los balances y cuentas de resultados así como aprobar o reprobar la gestión económica de la Ejecutiva.

7.- Aprobar los presupuestos anuales de la Coalición y ratificar o censurar el importe de las cuotas que han de abonar periódicamente los miembros, propuesto por el Órgano Ejecutivo.

8.- Modificar el contenido de los presentes Estatutos, para lo que será necesaria la aprobación de la mayoría absoluta de los Delegados presentes, convocados, debida y formalmente al efecto, a una Asamblea General Extraordinaria.

9.- Cualquier otra atribución que en virtud de los presentes Estatutos o de una normativa superior aplicable, no corresponda a otro de los órganos de la Coalición.

Art 17.- Funcionamiento de la Asamblea General:

1.- Se reunirá la Asamblea General ordinaria, convocada por el Órgano Ejecutivo, al menos una vez al año, para la aprobación o no de las cuentas del ejercicio precedente, el presupuesto del siguiente y el plan general de actuación de CEIBA. Cuando la situación así lo aconseje, el Órgano Ejecutivo podrá convocar Asambleas Extraordinarias en la que los asuntos a tratar deberán figurar en un Orden del Día, previamente elaborado y remitido con la Convocatoria. También se reunirá la Asamblea General, con carácter extraordinario, a petición de al menos un tercio de los delegados designados por los Grupos en que, conforme a estos Estatutos, se hallan adscritos todos los miembros o afiliados a CEIBA. En este caso, verificada la corrección de la petición, la Asamblea General habrá de ser convocada por el Coordinador general, o la persona que, en su caso, le sustituyera, en un término máximo de 30 días hábiles, computados desde la recepción de la petición por el Órgano Ejecutivo.

2.- Un mes antes de la fecha para celebración de una Asamblea General, término mínimo de antelación en que deberá ser convocada, el Órgano Ejecutivo remitirá a todos los miembros de la Coalición un informe general de la situación de CEIBA, relacionado con los asuntos a tratar en el Orden del Día.

3.- Las reuniones de la Asamblea General, quedarán válidamente constituidas con la presencia, en el lugar, el modo y hora previstos, de la mitad más uno de los delegados convocados. Igualmente quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, con los delegados que estuvieran presentes, si hubiera transcurrido al menos media hora de la establecida en primera convocatoria.

4.- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Coordinador General del Órgano Ejecutivo o, en caso de su ausencia, por el Adjunto y, en su defecto, por el miembro del Ejecutivo presente de mayor edad, y otro de sus miembros realizará las funciones de Secretario, tomando nota de los delegados presentes, de las deliberaciones y acuerdos adoptados que habrán de constar en un acta levantada al efecto y que deberá ser firmada por el Coordinador General, o quien le sustituyera, y por el ejecutivo que la hubiera levantado, así como, en su caso, por las personas entrantes en el ejercicio de estas funciones, cuando el objeto de la Asamblea General hubiera sido la renovación y elección de los miembros de un nuevo Órgano Ejecutivo. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General, se procederá, en su caso, primero a la lectura y aprobación, si procediera, del acta de la reunión que hubiera sido anterior.

5.- Las decisiones de la Asamblea General serán adoptadas, como norma, por consenso. En el caso de que no se pudiera obtener el consenso y hubiera de adoptarse una decisión para evitar la paralización del funcionamiento de la Coalición, ésta se adoptará válidamente con el voto mayoritario de los delegados presentes, salvedad hecha de los supuestos en que en los presentes Estatutos se estableciera una mayoría más cualificada.

Art. 18.- En las reuniones de la Asamblea General, cada delegado contará con un voto.

Cap. II.- Del Órgano Ejecutivo.

Art. 19.- Del primer Órgano Ejecutivo:

1.- El primer Órgano Ejecutivo estará conformado por los miembros fundadores de CEIBA. El primer Coordinador General, cuyo mandato será de un año, es elegido por dichos miembros, mediante consenso o acudiendo al principio democrático, de entre ellos. Igualmente habrán de proceder a la elección de entre ellos, con preferencia de una persona de etnia distinta de la del precedente Coordinador, al que habrá de ejercer esta función en el adicional y extraordinario año restante del mandato de este Órgano Ejecutivo.

Antes de finalizar sus dos años de mandato, el primer Órgano Ejecutivo fijará la fecha de la Asamblea General que se ha de celebrar, hasta el término máximo de un mes desde que se hubiera agotado su mandato, que quedaría así prorrogado en funciones a estos solos efectos y para asuntos ordinarios, para la elección de los miembros que, en su caso, les habrán de sustituir de conformidad con estos Estatutos. En tanto y cuanto no se celebrara esta Asamblea General, los acuerdos que adopte el primer Órgano Ejecutivo tendrán carácter supremo, bajo la responsabilidad de sus miembros, si bien habrían de ser ratificados o reprobados, en su caso, en dicha Asamblea General o en cualquier otra que le hubiera precedido.

2.- En la pretensión de que la consolidación del proyecto CEIBA resulte posible, el primer Órgano Ejecutivo tendrá un mandato con la duración excepcional de dos años.

Art. 20.- El Órgano Ejecutivo, que responde ante la Asamblea General, es el que, de forma ordinaria, realiza funciones ejecutivas e implementa las resoluciones y orientaciones que se adoptan en la misma. Es el máximo órgano de dirección y de representación entre Asambleas y el encargado de asegurar las actividades, así como de poner en práctica las directrices y decisiones contenidas en el Documento Fundacional y las acordadas en las Asambleas Generales.

Art. 21.- El Órgano Ejecutivo, que estará constituido por un máximo de diez miembros, personas físicas, que deberán reflejar de forma igualitaria la pluralidad nacional de Guinea Ecuatorial, funciona de forma colegiada. Ordinariamente, sus reuniones son convocadas por el Coordinador General. También, podrán ser convocadas a petición de un tercio de sus miembros, conteniendo propuesta de Orden del día. En este último caso, deberá realizarse la reunión en un plazo no superior a un mes.

Las convocatorias de reunión del Órgano Ejecutivo deberán incluir un Orden del Día, que habrá de contener los asuntos concretos a tratar.

El Órgano Ejecutivo deberá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 22.- El Órgano ejecutivo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, presentes en el lugar, modo, hora y fecha previstos. En segunda convocatoria, con la presencia de los miembros presentes, independientemente de su número, siempre que muestren el necesario equilibrio y presencia de los grupos que constituyen y definen a CEIBA.

Los acuerdos del órgano Ejecutivo se adoptarán por mayoría cualificada, de la mitad más uno de los presentes en la reunión válidamente constituida, ostentando naturaleza de voto de calidad el del Coordinador General en caso de empate.

Los miembros del Órgano Ejecutivo tendrán derecho a que su voto discrepante conste en acta, así como una sucinta exposición de su motivación.

Art. 23.- En el caso de producirse una baja, ya sea por renuncia, incapacidad, muerte o por razones disciplinarias, el Coordinador General podrá proponer al Órgano Ejecutivo la designación y sustitución de la vacante, con preferencia por una persona física adscrita al mismo Grupo y la misma etnia a la que pertenecía el que ha de ser sustituido. Esta propuesta habrá de obtener la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Órgano Ejecutivo, operando, en caso de empate, el voto de calidad del Coordinador General para dirimir la situación.

El mandato del miembro designado para cubrir la vacante se prolongará por el tiempo que reste al órgano Ejecutivo.

Art. 24.- La duración del mandato del Órgano Ejecutivo será de un año, computado desde la aceptación y toma de posesión de sus miembros, y sin perjuicio del término que, con carácter de excepcionalidad, se establece en el art. 19.2 de los presentes Estatutos en relación con el Primer Órgano Ejecutivo.

Los miembros del Órgano Ejecutivo, tras la aceptación y toma de posesión de sus funciones, habrán de acordar con inmediatez una reunión para elegir de entre ellos, por mayoría absoluta, a la persona que se designará como Coordinador General de CEIBA. En caso de incurrir en causa disciplinaria de apartamiento, de renuncia, muerte o imposibilidad sobrevenida, los miembros del Órgano Ejecutivo habrán de proceder a la designación, de entre ellos, de un nuevo Coordinador General, en una reunión que habrá de ser convocada a tales efectos por el miembro de mayor edad, a la mayor inmediatez, tras conocerse la concurrencia de alguna de las causas especificadas.

Art. 25.- Son atribuciones del Órgano Ejecutivo:

1.- Ostentar, entre Asambleas Generales, la máxima representación de CEIBA y realizar funciones ordinarias ejecutivas y de gestión con la finalidad de asegurar las actividades de la Coalición, para la consecución de sus fines, de conformidad con los principios definidos en el “Documento Fundacional”, lo establecido en los presentes Estatutos, así como las directrices y decisiones emanadas de la Asamblea General.

2.- Programar y acordar la política general, las estrategias y actividades de CEIBA, entre Asambleas.

3.- Acordar y pactar con otras Coaliciones, Plataformas, Partidos Políticos o entidades sociales democráticas, que no se hallen en connivencia con la dictadura de Guinea Ecuatorial, la realización de planes y líneas concretas de actuación, tendentes a dar fin a la citada dictadura.

El Pueblo, Grupo u organización que, formando parte de CEIBA, tuviera vínculos o estrechara lazos de forma sobrevenida con la dictadura sin el conocimiento de CEIBA será expulsado inmediatamente de la misma.

4.- Designar y acordar el cese de las Portavocías Delegadas de CEIBA que fuera oportuno y necesario establecer, otorgándoles los mandatos que delimiten y den contenido a sus funciones.

5.- Acordar la constitución de Comisiones de Trabajo, cuando resultara necesario a los fines de CEIBA, a cuyo frente habrá de estar alguno de los miembros de este Órgano. La composición de una Comisión de Trabajo, presidida siempre por un miembro del Órgano Ejecutivo, podrá abastecerse con miembros o afiliados a la Coalición, así como con terceras personas cuando así lo exigiera la especialidad del trabajo a realizar.

6.- Confeccionar, aprobar y ejecutar los presupuestos de CEIBA, debiendo tener, llevar y documentar la correspondiente contabilidad de ingresos y gastos, así como confeccionar los balances que faciliten el control, tanto a efectos de las atribuciones de la Asamblea General, como de la información de los miembros o afiliados.

7.- Encargarse de la gestión administrativa, pudiendo mandatar a tales efectos su realización a terceras personas.

8.- Recibir y resolver las solicitudes de admisión de miembros o afiliados a CEIBA, de conformidad con los presentes Estatutos.

9.- Llevar un libro registro de miembros o afiliados a CEIBA.

10.-Fijar el importe de las cuotas periódicas, y demás contribuciones o derramas extraordinarias en su caso, que hubieran de satisfacer los miembros de CEIBA.

11.- Acordar la incoación de expediente disciplinario, informado por los principios que se definen en los presentes Estatutos, y, cuando se tratara de un supuesto de infracción muy grave, acordar la inmediata suspensión provisional o cautelar de la afiliación o militancia, contra cualquier miembro de CEIBA que presuntamente hubiera vulnerado, con carácter grave o muy grave, los principios que informan y regulan el devenir de la Coalición.

12.- Cualquier otra atribución que expresamente le venga reconocida en los presentes Estatutos o que por su naturaleza ejecutiva le correspondiera, siempre y cuando no se hubiera atribuido expresamente en los presentes Estatutos a cualquier otro Órgano de CEIBA.

Art. 26.- Los miembros del Órgano Ejecutivo cesan en sus funciones por:

Renuncia voluntaria;

Expiración del término de su mandato;

Muerte o incapacidad sobrevenida; o

Separación definitiva derivada de sanción impuesta por la comisión de una infracción calificada de grave o muy grave, de conformidad a los presentes Estatutos y los reglamentos aplicables.

Art. 27.- Del Coordinador General. Es un cargo rotatorio con turnos entre los miembros de los diferentes pueblos que integran el país, en el mismo orden establecido en los Estatutos, incluyendo los grupos de ciudadanos, de partidos políticos y ONGs, con una duración improrrogable de un año. Son funciones del Coordinador General:

1.- Ostentar la representación unipersonal, legítima e institucional de CEIBA.

2.- Actuar bajo el acuerdo colegiado del Órgano Ejecutivo, cuyas funciones dirige, cohesiona e impulsa.

3.- Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General, así como las del Órgano Ejecutivo, ejerciendo funciones de presidencia y coordinación en ambos casos. En caso de su ausencia, estas reuniones serán presididas por su Adjunto y, en su ausencia, por el miembro de mayor edad del Órgano Ejecutivo.

4.- Determinar las áreas de responsabilidad y actuación de cada uno de los miembros que componen el Órgano Ejecutivo que preside, siendo en todo caso necesaria la determinación con carácter estable, de los que hubieran de realizar las funciones de Secretaría y de Tesorería.

5.- Proponer la constitución de una Comisión de Trabajo y su objeto, así como el miembro del Órgano Ejecutivo que habrá de presidirla. A este ejecutivo responsable corresponderá proponer las personas que hubieran de formar parte de la Comisión de Trabajo.

6.- Proponer a las personas físicas que hubieran de ejercer funciones de Portavocía Delegada, así como el alcance y el contenido de su mandato, que en todo caso cesaría cuando así lo acordara el Órgano Ejecutivo.

7.- Proponer a la persona que ejerza de Coordinador General Adjunto, que habrá de tener su residencia habitual en Guinea Ecuatorial, en el caso de que el Coordinador General titular tuviera su residencia en el extranjero, y viceversa.

El Coordinador General Adjunto ejercería por delegación del titular, en el territorio especificado, las atribuciones que corresponden al Coordinador General.

8.- Proponer la incoación de expediente disciplinario, por presunta comisión de una falta grave o muy grave, contra un miembro de CEIBA, así como las medidas cautelares que, en su caso, hubieran de acordarse. Estas propuestas habrán de ser acordadas por mayoría absoluta de los miembros del Órgano Ejecutivo, que también designará, en su caso, al Ejecutivo o a la persona Delegada, miembro de CEIBA, que habrá de realizar las funciones de instructor y propondrá al finalizarla, la Resolución Definitiva a adoptar, al Órgano Ejecutivo.

Art. 28.- De las Portavocías Delegadas:

1.- Son la representación delegada de CEIBA en aquellos países en que las condiciones y/o la existencia de una colonia guineo-ecuatoriana así lo aconsejaran.

2.- Son designadas por el Órgano Ejecutivo a propuesta del Coordinador General.

3.-Cesan, además de por voluntad propia, en su caso, cuando el Órgano Ejecutivo así lo dispone.

4.- Actúan bajo las directrices del Coordinador General y el Órgano Ejecutivo, ejercen las actividades que expresamente les encomiendan y cesan con el mandato de estos.

Cap.III.- De la Comisión de Garantías.

Art. 29.- La Comisión de Garantías es la estructura de control de las medidas y resoluciones disciplinarias adoptadas por el Órgano Ejecutivo, que realiza mediante su conocimiento y Resolución en Alzada, a instancia de legítimo interesado. Interviene, asimismo, en cuantas reclamaciones le presenten los afiliados sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los presentes Estatutos.

El procedimiento que regulará su actuación y las normas reglamentarias habrán de ser aprobados por la Asamblea General.

Art. 30.- La Comisión de Garantías estará compuesta por cinco miembros titulares y cinco suplentes, que en todo caso han de expresar la pluralidad nacional existente en Guinea Ecuatorial. Estos miembros, que han de pertenecer a CEIBA y no podrán formar parte del Órgano Ejecutivo, habrán de ser designados por la Asamblea General. Su mandato se extenderá por un término de dos años, computados desde su designación, aceptación e inmediata toma de posesión de sus funciones.

En el supuesto de fallecimiento, dimisión o incapacidad física o psíquica de algún miembro titular de la Comisión de Garantías, su puesto será ocupado, preservando los necesarios equilibrios, por el suplente de mayor edad de la misma nacionalidad étnica del vacante.

El Primer Órgano Ejecutivo de CEIBA, a instancia de su Coordinador general, ha de procurar, en cuanto lo permitieran las circunstancias, la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, a efectos de proceder a la designación de los miembros, titulares y suplentes, que constituirán la Comisión de Garantías, así como la de aprobar el reglamento regulatorio del procedimiento de su actuación y las normas disciplinarias aplicables a los miembros de CEIBA.

Art. 31.- Las resoluciones de la Comisión de Garantías, que han de ser adoptadas por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y motivadas, tienen carácter definitivo y ejecutivo. Desde que la Comisión recibe toda la documentación del expediente, dispondrá de un plazo máximo de dos meses para dictar su resolución.

Art. 32.- La Comisión de Garantías estará dotada de un Reglamento, para regular su funcionamiento, que será elaborado y aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros titulares.

Art. 33.- Son, además, competencias de la Comisión de Garantías:

1.- Garantizar los derechos reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de CEIBA mediante la resolución de los recursos establecidos reglamentariamente, que le sean presentados.

2.- Intervenir en las reclamaciones que le presenten los afiliados o los Grupos sobre violación de los principios de democracia interna reconocidos en los Estatutos, una vez agotada, en su caso, la instancia previa, conforme a los mismos y demás normas reglamentarias aplicables.

3.- Exigir las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el Órgano Ejecutivo de CEIBA, o cualquiera de sus miembros, por el incumplimiento de las normas estatutarias y demás principios que han de observar.

TÍTULO V:

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 34.- Las fuentes de las que CEIBA podrá obtener sus recursos son:

1.- Las cuotas periódicas de los afiliados, así como las contribuciones y derramas extraordinarias que pudieran fijarse. Cuando se proceda a la baja por falta de pago, el miembro pasara a ostentar la condición de simpatizante hasta la satisfacción total de todas las cuotas.

2.- Las aportaciones voluntarias de los afiliados y simpatizantes.

3.- Las Donaciones que no perjudiquen los intereses de CEIBA ni contravienen sus principios fundacionales y sus fines.

4.- El producto de las actividades mercantiles, intelectuales, lúdicas, artísticas o deportivas, que programara y realizara el Órgano Ejecutivo con el objetivo de obtener recursos para destinarlos a los fines de la Coalición.

Art. 35.- Los recursos económicos e ingresos de CEIBA estarán centralizados en cuentas bancarias, bajo custodia del Órgano Ejecutivo. En dichas cuentas bancarias habrán de obrar dos firmas de miembros del Órgano Ejecutivo, debiendo ser una de ellas la de la persona que ostente la Coordinación General o la de su adjunto, y la otra, preferiblemente la que tenga designadas las funciones de Tesorería, y las disposiciones habrán de realizarse de forma mancomunada.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Art. 36.- Las conductas de los miembros de CEIBA que supongan un incumplimiento de sus principios, fines y objetivos, o atenten contra los derechos reconocidos a sus miembros, podrán constituir faltas muy graves, graves o leves, y darán lugar a la adopción de medidas disciplinarias, siendo necesario, en los dos primeros casos, la previa incoación de expediente disciplinario, pudiéndose adoptar, al tiempo, medidas cautelares.

Las conductas que se tipifiquen reglamentariamente como constitutivas de infracción, grave o muy grave, serán susceptibles de una sanción máxima de separación definitiva de CEIBA.

Art. 37.- Las sanciones, por comisión de infracciones muy graves o graves, tendrán que establecerse siempre en virtud de acuerdo motivado y fundado, previo expediente instruido con arreglo al procedimiento establecido en un Reglamento. En los procedimientos para instruir los expedientes sancionadores se estará a lo establecido por las normas reguladoras y se respetarán de forma escrupulosa los siguientes principios.

1.- La presunción de inocencia

2.- El derecho de audiencia y a la defensa contradictoria.

3.- Respeto de los requisitos para obtener la rehabilitación de derechos suspendidos.

4.- Respeto de los plazos en la instrucción del expediente

5.- Las garantías para recurrir las sanciones impuestas.

6.- La proporcionalidad a la hora de determinar la sanción a imponer según la naturaleza de la falta.

7.- La tipicidad de las infracciones.

TÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN DE CEIBA.

Art. 38.- La disolución de CEIBA podrá darse en las siguientes circunstancias:

1.- Que, conseguidos los objetivos contenidos en el “Documento Fundacional”, se celebrara una Asamblea General en la que se acuerde su disolución por unanimidad o por mayoría de tres cuartos de los delegados asistentes.

2.- Que sin haber alcanzado los objetivos contenidos en el “Documento Fundacional” de CEIBA, una Asamblea General, convocada al efecto, así lo estimara, siempre y cuando esta medida sea aprobada por unanimidad o por mayoría de tres cuartos de los delegados.

Cuando fuera aceptada la disolución, se habrá de decidir sobre el patrimonio o remanente económico que existiese bien en términos de su repartición, de forma igualitaria, entre los Grupos de la Coalición o de su donación a otra Plataforma o Coalición que existiera y tuviera fines y objetivos similares a los de CEIBA.

Si la disolución no fuera aceptada, la parte disconforme con aquella propuesta podrá adquirir la consideración de titular legitimado de CEIBA, con la parte correspondiente del patrimonio tras su repartición, en su caso.

Estos ESTATUTOS fueron revisados por la directiva de CEIBA el 26 de noviembre de 2012
La Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA)

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